DECRETO N° 592.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 258, de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 104, Tomo N° 315, del 8 de junio de ese mismo año, se emitió la LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR;
II.- Que de conformidad al Art. 56 de la Ley a que alude el considerando anterior, se derogó el Decreto Legislativo N° 111, de fecha 29 de diciembre de 1950, publicado en el Diario Oficial N° 283, Tomo N° 149, de esa misma fecha, por medio del cual se creó el INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA, declarándose, en consecuencia, disuelta dicha entidad;
III.- Que el capital inicial del Instituto de Vivienda Urbana, fue el mismo de la extinta institución denominada Mejoramiento Social;
IV.- Que de Conformidad a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, se le transfirieron a dicho Fondo la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que le correspondían a la institución disuelta, ordenando a los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas y de Comercio, inscribir por traspaso a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, de oficio o a petición de éste, todos los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del Instituto de Vivienda Urbana, de acuerdo con el Acta de Traspaso previamente autorizada por las Juntas Directivas de ambas Instituciones; y,
V.- Que el acta relacionada anteriormente, por un error involuntario no incluyó todos los bienes raíces que pertenecían al Instituto de Vivienda Urbana, pues sus antecedentes, en algunos casos, aún se encuentran inscritos a favor de Mejoramiento Social, por lo que se hace necesario reformar el Art. 61, inciso 3o., de la Ley en mención, para que el Fondo Nacional de Vivienda Popular, como titular de los derechos y obligaciones transferidos a su favor por el Instituto de Vivienda Urbana, pueda darle cumplimiento a todas sus obligaciones pendientes con adjudicatarios;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Justicia y de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRTA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
Art. 1.- Sustitúyase, en el Art. 61, su inciso tercero por el siguiente: ÍNDICE LEGISLATIVO 2 “Los registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas y de Comercio, inscribirán por traspaso a favor del Fondo, de oficio o a petición de éste, todos los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre de la Financiera Nacional de la Vivienda, del Instituto de Vivienda Urbana y de Mejoramiento Social, estén especificados en el acta respectiva o no, aún cuando no hubiere antecedente inscrito o los instrumentos no coincidan con sus antecedentes. Si no se encuentran especificados en el Acta correspondiente, bastará la presentación de la certificación literal o copia certificada del documento de propiedad de las instituciones mencionadas, para realizar su traspaso.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Rubén Antonio Mejía Peña, Ministro de Justicia. Roberto Bará Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 98 Tomo N° 343 Fecha: 27 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO