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Decreto N° 590 8 Febrero de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 590 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 590 Fecha: 8 Febrero de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 590.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los Gobiernos de El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Guatemala y República Dominicana, han celebrado el “Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana”, el cual consta de Un Índice, Un Preámbulo, Una Primera Parte que contiene las Disposiciones Generales la cual comprende Un Capítulo I relativo a las Disposiciones Iniciales y Un Capítulo II relativo a las Definiciones Generales, Una Segunda Parte que contiene Disposiciones relativas al Comercio e Inversión, la cual comprende Un Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, Un Capítulo IV relativo a Reglas de Origen (en su anexo “Normas de Origen Específicas” carece del Capítulo 77 el cual se encuentra reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado), Un Capítulo V relativo a Procedimientos Aduaneros, Un Capítulo VI relativo a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Un Capítulo VII relativo a Prácticas Desleales de Comercio, Un Capítulo VIII relativo a Medidas de Salvaguardia, Un Capítulo IX relativo a Inversiones, Un Capítulo X relativo a Comercio de Servicios, Un Capítulo XI relativo a Entrada Temporal de Personas de Negocio, Un Capítulo XII relativo a Compras del Sector Público, Un Capítulo XIII relativo a Obstáculos Técnicos al Comercio, Un Capítulo XIV relativo a Propiedad Intelectual, Un Capítulo XV relativo a Política de Competencia, Un Capítulo XVI relativo a Solución de Controversias, Un Capítulo XVII relativo a Excepciones, Una Tercera Parte que contiene las Disposiciones Institucionales la cual comprende Un Capítulo XVIII relativo a la Administración del Tratado y Un Capítulo XIX relativo a la Transparencia y Una Cuarta Parte que contiene otras Disposiciones la cual comprende Un Capítulo XX, suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el 16 de abril de 1998, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Presidente de la República, Doctor Armando Calderón Sol; y, en nombre y representación de los Gobiernos de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, por sus representantes debidamente autorizados;

II.- Que además del Tratado de Libre Comercio arriba relacionado, han celebrado el Protocolo al mismo, el cual consta de Un Preámbulo, Siete Artículos y Un Artículo Transitorio, suscrito en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el 29 de noviembre de 1998, en nombre y representación del gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Economía, Licenciado Eduardo Zablah Touché; y, en nombre y representación de los Gobiernos de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, por sus representantes debidamente autorizados;

III.- Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nos. 86 y 87 de fecha 8 de febrero de 1999, aprobó en todas sus partes los Instrumentos arriba señalados; y, que éstos no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DECRETA:

Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes el “Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana”, el cual consta de Un Índice, Un Preámbulo, Una Primera Parte que contiene las Disposiciones Generales la cual comprende Un Capítulo I relativo a las Disposiciones Iniciales y Un Capítulo II relativo a las Definiciones Generales, Una Segunda Parte que contiene Disposiciones relativas al Comercio e Inversión, la cual comprende Un Capítulo III relativo al Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, Un Capítulo IV relativo a Reglas de Origen (en su anexo “Normas de Origen Específicas” carece del Capítulo 77 el cual se encuentra reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado), Un Capítulo V relativo a Procedimientos Aduaneros, Un Capítulo VI relativo a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Un Capítulo VII relativo a Prácticas Desleales de Comercio, Un Capítulo VIII relativo a Medidas de Salvaguardia, Un Capítulo IX relativo a Inversiones, Un Capítulo X relativo a Comercio de Servicios, Un Capítulo XI relativo a Entrada Temporal de Personas de Negocio, Un Capítulo XII relativo a Compras del Sector Público, Un Capítulo XIII relativo a Obstáculos Técnicos al Comercio, Un Capítulo XIV relativo a Propiedad Intelectual, Un Capítulo XV relativo a Política de Competencia, Un Capítulo XVI relativo a Solución de Controversias, Un Capítulo XVII relativo a Excepciones, Una Tercera Parte que contiene las Disposiciones Institucionales la cual comprende Un Capítulo XVIII relativo a la Administración del Tratado y Un Capítulo XIX relativo a la Transparencia y Una Cuarta Parte que contiene otras Disposiciones la cual comprende Un Capítulo XX, suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el 16 de abril de 1998, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el señor Presidente de la República, Doctor Armando Calderón Sol; y, en nombre y representación de los Gobiernos de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, por sus representantes debidamente autorizados; y el Protocolo al mismo, el cual consta de Un Preámbulo, Siete Artículos y Un Artículo Transitorio, suscrito en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, el 29 de noviembre de 1998, en nombre y representación del gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Economía, Licenciado Eduardo Zablah Touché; y, en nombre y representación de los Gobiernos de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, por sus representantes debidamente autorizados; aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante los Acuerdos Nos. 86 y 87 de fecha 8 de febrero de 1999, respectivamente.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 3 ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 98 Tomo N° 343 Fecha: 27 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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