DECRETO N° 59
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CIUDAD ARCE – SACACOYO con referencia N° 0502-0513, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortíz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Ciudad Arce y Sacacoyo ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: Está formado de un trayecto, compuesto de siete tramos, determinado con ocho puntos, numerados del uno al ocho. Punto trifinio de inicio: Da inicio en la intercepción de la calle que del caserío El Tigre conduce a la hacienda Las Pampas con el río Copapayo, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río, donde se ubica el punto número uno al mismo tiempo trifinio para los municipios de Sacacoyo, Ciudad Arce ambos del departamento de La Libertad y Armenia del departamento de Sonsonate, sus coordenadas son: Longitud ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 igual cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro punto cero dos metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y ocho metros; sus colindantes son: para el municipio de Sacacoyo, parcela veintisiete del sector cero quinientos trece U once; para el municipio de Ciudad Arce: parcela trescientos ochenta y cuatro del sector cero quinientos dos R catorce; para el municipio de Armenia: parcela trescientos ochenta y seis del sector cero quinientos trece R cero uno. Tramo uno, de punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste, en línea semirrecta, por el eje central del río Copapayo, aguas abajo, hasta llegar a la confluencia que hace dicho río con el Sucio, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil doscientos setenta y seis punto treinta y nueve metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis metros; Latitud igual doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y nueve punto noventa y cinco metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y cinco, trescientos doce, trescientos once, trescientos diez, trescientos cuarenta y seis, trescientos cuatro, trescientos tres, cuatrocientos nueve, cuatrocientos ocho, cuatrocientos siete, cuatrocientos seis, cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, cuatrocientos tres, cuatrocientos dos, cuatrocientos uno, cuatrocientos setenta y seis, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veinte, cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos dieciocho todas del sector cero quinientos dos R catorce, para el municipio de Sacacoyo: parcela veintisiete del sector cero quinientos trece U once, parcelas veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, ocho todas del sector cero quinientos trece R cero uno, parcelas quinientos cuarenta y uno, quinientos cuarenta y dos, quinientos dieciséis, quinientos ocho, quinientos siete, quinientos seis, quinientos cinco, quinientos cuatro, quinientos tres, quinientos dos, quinientos uno todas del sector cero quinientos dos R catorce. Tramo dos, de punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste, en línea semirrecta, por el eje central del río Sucio, aguas abajo, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón Veracruz, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de un mil seiscientos setenta y cinco punto diecisiete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y nueve punto setenta y ocho metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco punto ochenta y cinco metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas un mil treinta y cinco, un mil treinta y cuatro, un mil treinta y tres, un mil treinta y dos, un mil treinta y uno, un mil treinta, un mil veintinueve, un mil veintiséis, un mil veinticinco todas del sector cero quinientos dos R once, parcelas trescientos diecinueve, trescientos dieciocho, trescientos veinte todas del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio de Sacacoyo: parcelas quinientos uno, quinientos quince, quinientos veintisiete, quinientos treinta, quinientos veintinueve, quinientos veintiocho todas del sector cero quinientos dos R catorce, parcelas trescientos veintiuno, trescientos seis ambas del sector cero quinientos dos R doce. Tramo tres, de punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al cantón Veracruz, hasta llegar a interceptar el eje central del río Charancuaco, específicamente en el puente que se encuentra sobre dicho río; donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y tres punto veintinueve metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y dos punto cero seis metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil trescientos veintitrés punto sesenta y un metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas trescientos uno, trescientos cuatro, trescientos cinco todas del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio de Sacacoyo: parcelas trescientos ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 seis, trescientos siete ambas del sector cero quinientos dos R doce. Tramo cuatro, de punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al cantón Veracruz, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón Entre Ríos, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cincuenta y uno punto setenta y tres metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veinticuatro punto diecisiete metros; Latitud igual doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y dos punto veintisiete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela trescientos ocho del sector cero quinientos dos R doce; para el municipio Sacacoyo: parcela trescientos treinta del sector cero quinientos dos R doce. Tramo cinco, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al cantón Entre Ríos. hasta interceptar el eje central de una calle sin nombre, donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de un mil setecientos dieciséis punto dieciséis metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; Latitud igual doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve punto diecisiete metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas doscientos uno, doscientos treinta y cuatro, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y uno, doscientos treinta todas del sector cero quinientos dos R doce, parcelas ciento dieciséis, ciento dieciocho, ciento diecisiete, ciento veinte, ciento veintiuno todas del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Sacacoyo: parcelas trescientos treinta, trescientos treinta uno ambas del sector cero quinientos dos R doce, parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco todas del sector cero quinientos dos R quince. Tramo seis, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Sureste, en línea recta por el eje central de la calle que del cantón Entre Ríos conduce a la hacienda Arizona, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al caserío El Tigre, donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de setecientos veintitrés punto ochenta metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve punto diecinueve metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y nueve punto noventa y tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas ciento cinco, ciento cuatro, ciento tres, ciento uno todas del sector cero quinientos dos R quince: para el municipio de Sacacoyo: parcelas catorce, quince, dieciséis todas del sector cero quinientos dos R quince. Tramo siete, del punto número siete a punto número ocho: Con rumbo Sur, en línea semirecta, por el eje central de la calle que del cantón y caserío Entre Ríos conduce a la hacienda Arizona, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle que de la hacienda Arizona conduce al río Colón, donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de un mil doscientos quince punto noventa y siete metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y cuatro punto setenta y siete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos trece todas del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Sacacoyo: parcelas cuatrocientos uno, cuatrocientos dos, cuatrocientos tres, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos once, cuatrocientos doce todas del sector cero quinientos dos R quince. Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número ocho, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de: Ciudad Arce Colón y Sacacoyo sus colindantes son: para ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 el municipio de Ciudad Arce, parcela cuatrocientos trece del sector cero quinientos dos R quince; para el municipio de Colón: parcela trescientos seis del sector cero quinientos tres R cero uno; para el municipio de Sacacoyo, parcela nueve del sector cero quinientos trece R cero dos, parcela cuatrocientos doce del sector cero quinientos dos R quince.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 D. O. N° 143 Tomo N° 384 Fecha: 30 de julio de 2009. CGC/Adar 3-9-2009