DECRETO N° 589.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de las República de El Salvador y la Agencia Irlandesa de Cooperación Técnica (APSO), han celebrado el Acuerdo que consta de Un Preámbulo y Ocho Artículos, suscrito en esta ciudad el 5 de febrero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Promoción y Cooperación Internacional, Licenciado Héctor González Urrutia y en nombre y representación de la Agencia Irlandesa de Cooperación Técnica, por Don Adrián E. Fitzgerald;
II.- Que dicho Acuerdo tiene por finalidad promover la cooperación en el marco del desarrollo social y económico de El Salvador, particularmente a través de programas de cooperación técnico profesional;
III.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 260 de fecha 7 de abril de 1999, aprobó en todas sus partes el Acuerdo mencionado; y, que éste no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el “Acuerdo” entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Agencia Irlandesa de Cooperación Técnica (APSO), el cual consta de Un Preámbulo y Ocho Artículos, suscrito en esta ciudad el 5 de febrero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Promoción y Cooperación Internacional, Licenciado Héctor González Urrutia y en nombre y representación de la Agencia Irlandesa de Cooperación Técnica, por Don Adrián E. Fitzgerald; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 260 de fecha 7 de abril de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 99 Tomo N° 343 Fecha: 28 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO