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Decreto N° 588 7 Abril de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 588 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 588 Fecha: 7 Abril de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 588.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador mediante Acuerdo Ejecutivo N° 263 de fecha 7 de abril del corriente año, se adhirió al “Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección”, hecho en Montreal, Canadá, el 1 de marzo de 1991, el cual consta de Un Preámbulo, Quince Artículos y Un Anexo Técnico;

II.- Que el Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional, fue suscrito por las Partes conscientes de las repercusiones de los actos de terrorismo en la seguridad internacional, expresando su profunda preocupación por esos hechos destinados a destruir aeronaves, otros medios de transporte y demás objetivos, y que los explosivos plásticos han sido utilizados para cometerlos;

III.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 264 de fecha 7 de abril de 1999, aprobó en todas sus partes el Instrumento mencionado en los Considerandos anteriores; y que éste no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el “Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección”, hecho en Montreal, Canadá, el 1 de marzo de 1991, al cual el Gobierno de la República de El Salvador se adhirió mediante Acuerdo Ejecutivo N°263 de fecha 7 de abril del corriente año, el cual consta de Un Preámbulo, Quince Artículos y Un Anexo Técnico; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 264 de fecha 7 de abril de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 96 Tomo N° 343 Fecha: 25 de mayo de 1999 adar. 2025r ÍNDICE LEGISLATIVO

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