Leyes
Decreto N° 586 2 Febrero de 2005 Asamblea Legislativa

Decreto N° 586 (2005)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 586 Fecha: 2 Febrero de 2005 Año: 2005

═════════════════════════════════════════════════════════════

DECRETO N° 586

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 318, de fecha 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral, el cual su Art. 159, regulaba como requisito de inscripción de un partido político, que debería contar con un número de tres mil afiliados por lo menos en toda la República;

II. Que por Decreto Legislativo No. 898, del 22 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 333, del 29 de ese mismo mes y año, se reformó, entre otros, el Art. 159, del referido Código Electoral en el sentido de incrementar el requisito para inscribir un partido político de tres mil afiliados al dos por ciento del total de los votos emitidos en la última elección Presidencial;

III. Que por Decreto Legislativo No. 614, de fecha 13 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 343, del 28 de mayo de 1999, se reformó, nuevamente, entre otros, el Art. 159, del Código Electoral, en el sentido de incrementar el requisito para inscribir a un partido político, subiendo del dos al tres por ciento del total de los votos emitidos de la última elección Presidencial;

IV. Que los resultados electorales presidenciales del 2004, arrojaron un total de dos millones trescientos diecisiete mil novecientos ochenta y un votos emitidos, en un evento electoral con una participación del electorado del 67.34%, evento sin precedentes en la historia reciente del país;

V. Que en cumplimiento a la línea jurisprudencial de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referida al sistema político pluralista, corresponden adecuaciones de la norma secundaria a la Constitución de la República, las cuales han sido adoptadas por el Tribunal Supremo Electoral, a efecto de regular, por esta única vez, la situación jurídica de los partidos políticos que participaron en la contienda electoral del día 21 de marzo del 2004.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Teodoro Pineda, Santos Fernando González Gutiérrez y Ernesto Antonio Dueñas Azucena.

DECRETA:

Art. 1.- Las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los numerales tres y siete del Art. 182 del Código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como Partido Político por parte del Tribunal Supremo Electoral, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar, durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que les ════════════════════════════════════════════════════════════ ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 ═════════════════════════════════════════════════════════════ identificaban como partidos políticos. A los partidos políticos que participaron en la elección presidencial de marzo del 2004, no les serán aplicables, los ordinales 3 y 7 del Art. 182 del Código Electoral, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección. * INCISO SEGUNDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cinco. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. René Mario Figueroa Figueroa, Ministro de Gobernación. 1ª PUBLICACION D. O. N° 23 Tomo N° 366 Fecha: 2 de febrero de 2005 LM/adar. 2ª PUBLICACION D. O. N° 34 Tomo N° 366 Fecha: 17 de febrero de 2005. JCH/adar * LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL INCISO 2º DEL ART. 1, DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 586, DE 19-01-2005, PUBLICADO EN EL D.O. N° 23, TOMO N° 366, DE 02-02-2005; POR VIOLACIÓN AL ART. 21 DE LA CONSTITUCIÓN. (ROM-25/05/2011) ROM 25/05/2011 ════════════════════════════════════════════════════════════

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes