DECRETO N° 585.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 496 de fecha 9 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 228, Tomo 329 del 8 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio;
II.- Que el artículo 40 de dicha ley establece que todo pariente próximo de un fallecido, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá dentro de tres días hábiles siguientes de dicho conocimiento, informarlo al Registrador de Familia del lugar donde ocurrió la muerte;
III.- Que el plazo a que hace referencia el considerando anterior, resulta insuficiente sobre todo por el sentimiento de dolor de los familiares en esas circunstancias y en muchos casos los dolientes residen en cantones y caseríos distantes de la oficina del Registrador de Familia;
IV.- Que para el Registro de Nacimientos la Ley mencionada en el considerando primero, establece un plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que ocurrió el parto;
V.- Que con el propósito de adecuar en igualdad de condiciones los plazos establecidos en dicha ley, se hace necesario también ampliar el plazo establecido en el Art. 40;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto Serrano Alfaro,
DECRETA, las siguiente reforma a la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio:
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 40 por el siguiente: “Art. 40.- Todo pariente próximo de un fallecido, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá dentro de quince días hábiles siguientes de dicho conocimiento, informarlo al Registrador de Familia del lugar donde ocurrió la muerte, para que asiente la partida de defunción y lo haga saber al Registrador de Familia del lugar donde encuentre asentada la partida de nacimiento del fallecido, si el mismo no lo fuere, para que efectúe la correspondiente anotación marginal.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Rubén Antonio Mejía Peña, Ministro de Justicia. D. O. N° 99 Tomo N° 343 Fecha: 28 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO