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Decreto N° 583 22 Abril de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 583 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 583 Fecha: 22 Abril de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 583.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 220, de fecha 29 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 25, Tomo N° 338, de fecha 6 de febrero del mismo año, se emitieron disposiciones tendientes a que personas que tengan en su poder armas de fuego, puedan entregarlas y recibir a cambio artículos de consumo diario;

II.- Que en razón del éxito que el programa continua teniendo y quedando aún muchas armas que pueden ser canjeadas por medio del referido programa, es procedente emitir disposiciones similares estableciendo la forma, tiempo y condiciones en que deben realizarse;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Gerson Martínez, Ciro Cruz Zepeda Peña, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Arístides Alvarenga, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Rosario del Carmen Acosta, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, René Napoleón Aguiluz, Alex René Aguirre, José Antonio Almendariz Rivas, Luis Wellman, José Orlando Arévalo Pineda, Arturo Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donald Ricardo Calderón Lam, Eugenio Chicas Martínez, José Luis Sánchez, Olme Remberto Contreras, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto José D’Aubuisson Munguía, Nidia Díaz, Ramón Díaz Bach, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Luis Hernández, Nelson Funes, Nelson Napoleón García, Mauricio González Ayala, Elizardo González Lovo, Román Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, José Ismael Iraheta Troya, José Roberto Larios Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Alejandro Dagoberto Marroquín, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Juan Ramón Medrano Guzmán, José Manuel Melgar Henríquez, Raúl Mijango, Luis Mario López, Jesús Raúl Lara, José Mario Moreno Rivera, Jorge Alberto Muñoz Navarro, María Ofelia Navarrete de Dubón, Roberto Navarro Alvarenga, Sigifredo Ochoa Pérez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubén Orellana, Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Olga Elizabeth Ortiz Murillo, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Silfíde Pleitez de Ramírez, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Horacio Humberto Ríos Orellana, Hugo Molina, Abraham Rodríguez, David Rodríguez Rivera, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Miguel Angel Sáenz Varela, José Mauricio Salazar Hernández, Kirio Waldo Salgado, Matilde Monedero, Julio Alfredo Samayoa, Roberto Serrano Alfaro, Wilber Ernesto Serrano Calles, José Ricardo Vega Hernández, Sarbelio Ventura Cortez, Rubén Ignacio Zamora Rivas, María Elizabeth Zelaya Flores, Amado Aguiluz Aguiluz, Concepción Miranda, Francisco Monge, Rosario González y Leonardo Hidalgo Hernández,

DECRETA:

Art. 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 57 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, las personas que tengan en su poder armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada y de cualquier otro tipo de armas permitidas por la Ley, podrán entregarlas en los ÍNDICE LEGISLATIVO 2 lugares que el Ministerio de Defensa en coordinación con la Policía Nacional Civil y el Club Rotario de San Salvador Sur, previamente designen y comuniquen públicamente. Las referidas entregas se harán durante el corriente año, en las fechas que a continuación se establecen y en horarios estrictamente de las 08:00 a las 16:00 horas, en la forma siguiente: - Sábado 24 y domingo 25 de abril/99 - Sábado 22 y domingo 23 de mayo/99 - Sábado 19 y domingo 20 de junio/99 - Sábado 17 y domingo 18 de julio/99
Art. 2.- Las armas pertenecientes a la Fuerza Armada o a la PNC que se recuperaren producto de la Campaña, deberán ser reintegrados a los mismos.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 Juan Antonio Martínez Varela, Ministro de la Defensa Nacional. Hugo Barrera, Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 73 Tomo N° 343 Fecha: 22 de abril de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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