DECRETO N° 58
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal LA LIBERTAD – SANTA TECLA con referencia N° 0509-0511, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortíz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de La Libertad y Santa Tecla ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos: el primero formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por el río Comasagua; el segundo formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos numerados del dos al seis, por lindero de parcelas; el tercero formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre denominada calle que del río Conchalío conduce al caserío San Antonio Chilama. Punto trifinio de inicio: Está definido en la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 cincuenta y cinco, doscientos dos, con el eje central del río Comasagua, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Santa Tecla, La Libertad y Comasagua. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil noventa y uno punto veintiséis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco punto sesenta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de La Libertad: parcela doscientos dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Comasagua: parcela ciento cincuenta y cinco del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno a punto dos: Con rumbo Suroeste, en línea curva por el eje central del río Comasagua, aguas abajo, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y nueve, ciento cincuenta y dos, con el eje del mencionado río, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de doscientos ochenta y uno punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcelas doscientos dos, doscientos uno, ambas del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Trayecto dos. Tramo uno, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta el esquinero de propiedad de las parcelas ciento cincuenta y dos, trece, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia de cuatrocientos ochenta y nueve punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos veinticinco punto doce metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho punto cuarenta y tres metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela ciento cincuenta y dos del sector cero cinco cero nueve R cero uno; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno. Tramo dos, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Noreste, en línea curva, por lindero de parcelas, hasta el esquinero de propiedad de las parcelas nueve, ciento cincuenta y nueve, trece, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia de ochocientos sesenta y uno punto diez metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos cinco punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil trescientos siete metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela trece del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela ciento cincuenta y nueve del sector cero cinco cero nueve R cero uno, parcela nueve del sector cero cinco once R catorce. Tramo tres, del punto número cuatro a punto número cinco: Con rumbo Sureste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón San Rafael conduce al cantón Los Pajales, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia de ochocientos setenta y cuatro punto noventa metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete punto sesenta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve punto cincuenta y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcelas trece, once, ambas del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela uno, parcela cincuenta y uno, ambas del sector cero cinco once R catorce, con la ultima calle de por medio. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 Tramo cuatro, del punto número cinco a punto número seis: Con rumbo Sureste, atravesando la calle que del cantón San Rafael conduce al cantón Los Pajales, en línea curva, por lindero de parcelas, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cincuenta y uno, diecisiete, con el eje central de la calle que del río Conchalío conduce al caserío San Antonio Chilama, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia de cuatrocientos cuarenta y uno punto dieciséis metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos punto ochenta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos punto noventa y seis metros; sus colindantes son, para el municipio de La Libertad: parcela diecisiete del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de Santa Tecla: parcela cincuenta y uno del sector cero cinco once R catorce. Trayecto tres. Tramo único, del punto número seis a punto número siete: Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del río Conchalío conduce al caserío San Antonio Chilama, hasta la intersección de los ríos Chilama y Azuchío, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia de un mil seiscientos ochenta y dos punto cero tres metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos sesenta y seis mil veinte punto trece metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta punto cuarenta metros; sus colindantes son, para el municipio de la Libertad: parcela seiscientos veintiséis del sector cero cinco cero nueve R cero dos; para el municipio de Santa Tecla: parcelas cincuenta y uno, trescientos uno, ciento setenta, ciento sesenta y nueve, todas del sector cero cinco once R catorce. Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número siete, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santa Tecla, La Libertad y Zaragoza; sus colindantes son para el municipio de Santa Tecla: parcelas ciento setenta, ciento sesenta y nueve, ambas del sector cero cinco once R catorce; para el municipio de La Libertad: parcela seiscientos veintiséis del sector cero cinco cero nueve R cero dos; para el municipio de Zaragoza: parcela setecientos cincuenta y siete del sector cero cinco veintidós R cero cuatro.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 143 Tomo N° 384 Fecha: 30 de julio de 2009. CGC/Adar 3-9-2009