DECRETO N° 577.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 187 de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo 325 del veintitrés de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado, en la que se establece un sistema mutual constitutivo de un régimen especial de previsión y seguridad social para el profesional del derecho autorizado para ejercer la abogacía en la República de El Salvador y su familia;
II.- Que con base en la experiencia en la aplicación de esta ley y con el fin de mejorar el funcionamiento de dicho régimen, conviene introducir reformas que agilicen el quehacer de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Luis Guillermo Wellman,
DECRETA:
LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY DEL REGIMEN DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ABOGADO
Art. 1.- Adiciónase un inciso final al Art. 2 de la siguiente manera: A El Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado también podrá comprender la prestación de servicios en las áreas mencionadas en el inciso primero de este artículo, a instituciones o a grupos de abogados que así lo soliciten, como programas especiales complementarios del Plan General de Prestaciones.
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente: AArt. 7.- La Caja tendrá además, facultad para otorgar los beneficios de préstamos a sus afiliados.
Art. 3.- Sustitúyese el Art. 11 por el siguiente: AArt. 11.- Los miembros del Consejo Directivo, propietarios y suplentes, deberán estar afiliados y al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja y, en su caso, estar en el goce de sus derechos como integrantes de las asociaciones postulantes y organismos que los eligen; durarán dos años en sus funciones si cumplen con los requisitos correspondientes y podrán ser electos o nombrados según sea el caso, por un período adicional, independientemente que el miembro del Consejo Directivo haya sido electo o nombrado para un período completo, o para concluir otro.
Art. 4.- Sustitúyase el inciso primero del Art. 13 por el siguiente: ÍNDICE LEGISLATIVO 2 AArt. 13.- En la sesión de instalación, los directivos designados de conformidad a los artículos anteriores, elegirán de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.
Art. 5.- Sustitúyese el Art. 25 por el siguiente: AArt. 25.- Como requisito de todo préstamo se establecerá la obligación del deudor de suscribir un seguro a su favor para que, en caso de su fallecimiento, la entidad aseguradora queda obligada a pagar los saldos insolutos del préstamo.
Art. 6.- Sustitúyese el Art. 31 por el siguiente: AArt. 31.- Para la tramitación de los préstamos el Consejo Directivo podrá crear los comités que considere necesarios, señalándose sus atribuciones en el acuerdo respectivo.
Art. 7.- Sustitúyese el Art. 32 por el siguiente: AArt. 32.- El reintegro de los préstamos se hará por medio de cuotas mensuales de monto constante, que incluirán amortizaciones a capital e intereses de cada préstamo que conceda la Caja, más un uno por ciento que se destinará para constituir un fondo de cuentas incobrables y para gastos de formalización.
Art. 8.- Sustitúyese el Art. 33 por el siguiente: AArt. 33.- La Caja podrá suspender el otorgamiento de préstamos en atención a su situación económica y por el período que fuere necesario dentro de los lineamientos de un buen ordenamiento financiero, que responda a las tendencias del mercado de dinero y los intereses de la Caja.
Art. 9.- Sustitúyese el Art. 35 por el siguiente: AArt. 35.- Los gastos fijos de administración de la Caja se cubrirán con los ingresos provenientes de sus inversiones y no podrá exceder de un porcentaje que será fijado cada año, mediante acuerdo del Consejo Directivo con base en un estudio financiero actual.
Art. 10.- Sustitúyese el Art. 50 por el siguiente: AArt. 50.- La Asamblea General estará integrada por todos los afiliados a la Caja.
Art. 11.- Sustitúyese el Art. 51 por el siguiente: AArt. 51.- Las atribuciones de la Asamblea General de afiliados serán las siguientes: a) Recibir del Consejo Directivo el informe de la gestión anual; b) Recibir del Auditor el informe financiero anual; c) Aprobar, con observaciones si las hubiere, los informes antes mencionados; y, d) Ratificar el nombramiento del Auditor o de las firmas de Auditores. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 Art. 12.- Sustitúyese el Art. 55 por el siguiente: AArt. 55.- El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General será la mitad más uno de los afiliados. Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, el Consejo Directivo levantará acta en la que conste tal circunstancia, y la sesión se celebrará válidamente una hora después de la señalada con los afiliados que asistan. En ambos casos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso. Sólo tendrán derecho para integrar el quórum y para votar los afiliados que se encuentren solventes con sus compromisos con la Caja.
Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Rubén Antonio Mejía Peña, Ministro de Justicia. D. O. N° 89 Tomo N° 343 Fecha: 17 de mayo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO