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Decreto N° 574 30 Octubre de 2001 Asamblea Legislativa

Decreto N° 574 (2001)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 574 Fecha: 30 Octubre de 2001 Año: 2001

DECRETO No. 574.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Art. 89 de la Constitución de la República, consagra la vocación histórica del pueblo salvadoreño, de alentar y promover la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano; señalando, incluso, que dicha integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales;

II.- Que, asimismo, el referido precepto constitucional establece que El Salvador propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes;

III.- Que el 14 de octubre de 1951, con espíritu realmente visionario, los gobiernos de Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, suscribieron la llamada Carta de San Salvador, que crea la Organización de los Estados Centroamericanos, ODECA, con sede en El Salvador; de la cual es sucesor y legítimo heredero, el Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, creado por el protocolo de Tegucigalpa;

IV.- Que la Carta de la ODECA y su reforma de 1962, plasma la idea de una Centroamérica constituida como una Comunidad de Naciones, concepto que también es regido en el Protocolo de Tegucigalpa de 1991; propósitos que marcan el inicio de esta nueva etapa de integración actual y genera el primer esfuerzo de carácter integral y con posibilidades reales de éxito;

V.- Que para fomentar los valores y la vocación integracionista del pueblo salvadoreño, es procedente declarar el 14 de octubre de cada año, como día de la integración centroamericana, con el objeto de contribuir y facilitar la difusión de las ideas unionistas, entre las actuales y futuras generaciones; POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Walter René Araujo Morales, Ciro Cruz Zepeda Peña, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Arístides Alvarenga, William Rizzieri Pichinte, Rubén Orellana Mendoza, Rosario Acosta, Douglas Alejandro Alas García, José Antonio Almendáriz Rivas, Juan Ángel Alvarado Álvarez, Irma Segunda Amaya Echeverría, Manuel Oscar Aparicio Flores, Vicente Menjívar, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Haydee Zometa, Alba Teresa de Dueñas, Héctor Alfredo Guzmán, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Sonia Farfán, Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Silvia Cartagena, Roberto José D’Aubuissón Munguía, Juan Duch Martínez, Walter Eduardo Durán Martínez, Hermes Alcides Flores Molina, Nelson Funes, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Zoila Beatriz Quijada, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Jesús

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Grande, Manuel Durán, José Luis Sánchez, Mauricio Hernández Pérez, Joaquín Edilberto Iraheta, Francisco Jovel Urquilla, José Ascención Marinero Cáceres, Francisco Flores, Juan Ramón Medrano, Carlos Centi, José Manuel Melgar Henríquez, Mauricio Membreño, Margarita Guillén, Julio Eduardo Moreno Niños, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Olga Ortiz Murillo, Mario Antonio Ponce López, José María Portillo, Norman Noel Quijano González, José Ebanán Quintanilla Gómez, Paolo Rodríguez Belucci, Carlos Armando Reyes, Horacio Humberto Ríos Orellana, David Rodríguez Rivera, Francisco Martínez, Rigoberto Trinidad, Salvador Sánchez Cerén, Wilber Ernesto Serrano Calles, David Humberto Trejo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Fabio Balmore Villalobos Membreño, Mariela Peña Pinto, Martín Francisco A. Zaldívar Vides, Enrique Valdés y Juana Isolina de Marín,

DECRETA:

Art. 1. - Declárase el catorce de octubre de cada año, “Día de la Integración Centroamericana”, con el propósito de fortalecer y fomentar, entre la población salvadoreña, los valores integracionistas en pro del desarrollo sostenible de la región.
Art. 2. - El Ministerio de Educación de la República de El Salvador, dictará las medidas pertinentes a fin de que ese día, sea conmemorado en los centros educativos oficiales, en consonancia con el propósito expresado.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno. WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALON, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA, AGUSTÍN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Francisco Rodolfo Bertrand Galindo, Ministro del Interior y Ministro de Seguridad Pública y Justicia (Ad-honorem). D. O. N° 205 Tomo N° 353 Fecha: 30 de octubre de 2001. Adar.

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