DECRETO N° 572
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo N° 300 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, reformada por Decretos Legislativos N° 617, del 1/ de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 43, Tomo N° 330 del 1/ de marzo del mismo año; N° 76 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 196, Tomo N° 337, del 22 de octubre del mismo año; N° 217, del 22 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 28, Tomo N° 338 del 11 de febrero del mismo año, N° 348, de fecha 16 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo N° 363 del 17 del mismo mes y año; N° 733, de fecha 14 de julio del 2005, publicado en el Diario N° 147, Tomo N° 368 del 12 del de agosto del 2005 y Nos. 141 y 142 de fechas 09 de noviembre del 2006, publicados en el Diario N° 230, Tomo N° 373 del 08 del de diciembre del 2006.
II.- Que por Decreto Legislativo N° 850, de fecha 17 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial N° 81, Tomo N° 383 del 6 de mayo del mismo año, se faculta a las municipalidades para que a partir del primero de mayo del 2009 al 30 de abril de 2010, puedan utilizar hasta el cincuenta por ciento del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.
III.- Que por Decreto Legislativa N° 334, de fecha 22 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 78, Tomo N° 387 del 29 de abril del mismo año, la Asamblea Legislativa, prorrogó el Decreto Legislativo relacionado en el Romano I, a partir del primero de mayo del año 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
IV.- Que a la fecha las municipalidades aún requieren hacer uso de los beneficios que les otorga el decreto mencionado en los considerandos anteriores, ya que ello permitirá continuar satisfaciendo las necesidades que le demanda la población en materia de actividades relacionadas con la recolección, transporte, disposición final de los desechos sólidos, y cierre técnico de los botaderos a cielo abierto, lo cual a la vez permitirá garantizar la salud de los habitantes en cada uno de los municipios. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Ángulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Cortez Hernández, Raúl Omar Cuéllar,Nery Arely Díaz de Rivera y Ana Daysi Villalobos de Cruz
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
DECRETA:
Art. 1.- No obstante lo establecido en la Ley del FODES, facultase a las municipalidades para que a partir del 1º de enero de 2011 al 30 de abril de 2012, puedan utilizar hasta el veinticinco por ciento del setenta y cinco por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios. Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto mediante la elaboración de la carpeta correspondiente, que incorpore aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de acuerdo a la normativa propia de cada Municipalidad.
Art. 2.- La utilización excepcional de una parte del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no deberá ser en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros que los Municipios ya hubiesen adquirido o que estén por adquirir y que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 241 Tomo N° 389 Fecha: 23 de diciembre de 2010. CGC/ielp 27-1-2011