DECRETO N° 570
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11º de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole.
II. Que el arte en general, y las artes plásticas en particular, constituyen una de las manifestaciones sublimes por excelencia del espíritu humano, reflejando la cultura e idiosincrasia de un pueblo.
III. Que la práctica de las artes plásticas fortalece y desarrolla en el hombre, la captación y percepción estética del mundo, concretizando la belleza en obras físicas.
IV. Que los artistas plásticos salvadoreños han realizado una labor histórica trascendental en nuestro país, aportando en el desarrollo cultural e identidad nacional.
V. Que, con el fin de propiciar el ejercicio de las artes plásticas en nuestro país, e incentivar la avidez por la contemplación artística en el pueblo salvadoreño, es procedente declarar el día 19 de marzo de cada año, “Día del Artista Plástico”;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Hugo Roger Martínez Bonilla, Douglas Alejandro Alas García, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ana Vilma Castro de Cabrera, Argentina García Ventura, Jorge Alberto Jiménez, María Patricia Vásquez de Amaya, Israel Montano Osorio, Julio Milton Parada Domínguez y Alexander Higinio Melchor López,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase el 19 de marzo de cada año, como “Día del Artista Plástico”, con el fin de propiciar el ejercicio de las artes plásticas en nuestro país, e incentivar la avidez por la contemplación artística en el pueblo salvadoreño.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, ROBERTO JOSE D 'AUBUISSON MUNGUIA, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Juan Miguel Bolaños Torres, Ministro de Gobernación. D. O. N° 71 Tomo N° 379 Fecha: 18 de abril de 2008. ROM/adar