DECRETO N° 57
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CIUDAD ARCE – COLÓN con referencia N° 0502-0503, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortíz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Ciudad Arce y Colón ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente: Está formado de un trayecto, compuesto de tres tramos, determinado con cuatro puntos, numerados del uno al cuatro. El punto de inicio: Está definido en la bifurcación de la calle que de la Hacienda Arizona conduce al caserío El Tigre con la calle que conduce al río Colón el cual es punto trifinio al mismo tiempo número Uno para los municipios de Ciudad Arce, Colón y Sacacoyo, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros; Latitud igual doscientos ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 noventa y dos mil seiscientos sesenta y cuatro punto setenta y siete metros, sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela cuatrocientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcela trescientos seis del sector cero quinientos tres, R, cero uno; para el municipio de Sacacoyo: parcela cuatrocientos doce del sector cero quinientos dos, R, quince. Tramo uno, del punto número uno a punto número dos: Con rumbo Noreste por el eje central de la calle que conduce al río Colón, el cual sirve de lindero, hasta interceptar el eje central del río Colón, donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos cinco punto setenta y cinco metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuatro punto sesenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ciento setenta y dos punto veinte metros. Sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas cuatrocientos trece y quinientos doce ambas del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas trescientos seis, doscientos cincuenta y cinco ambas del sector cero quinientos tres, R, cero uno. Tramo dos, del punto número dos a punto número tres: Con rumbo Noreste atravesando el río Colón y por el eje central de la calle que conduce a la hacienda Tres Calles, la cual sirve de lindero, hasta la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas trescientos sesenta, trescientos trece, donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de un mil doscientos cincuenta y tres punto ochenta y tres metros; sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve punto noventa y uno metros; Latitud igual doscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y nueve punto cuarenta y tres metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcelas quinientos trece, quinientos treinta, quinientos veintinueve, quinientos veintiocho, quinientos veintisiete, trescientos ocho todas del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas doscientos catorce, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, trescientos sesenta y dos, trescientos cincuenta y ocho, trescientos cincuenta y siete, trescientos sesenta todas del sector cero quinientos tres, R, cero uno. Tramo tres, del punto número tres a punto número cuatro: Con rumbo Noreste por lindero de parcelas, hasta encontrar el esquinero de propiedad de las parcelas trescientos trece, trescientos treinta y nueve, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cuatrocientos veintiuno punto noventa y nueve metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y dos punto cincuenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y cuatro mil ciento catorce punto ochenta y siete metros; sus colindantes son: para el municipio de Ciudad Arce, parcela trescientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Colón: parcelas trescientos sesenta del sector cero quinientos tres, R, cero uno, parcela trescientos treinta y nueve del sector cero quinientos dos, R, quince. Punto trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número cuatro, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Colón, Ciudad Arce y San Juan Opico, sus colindantes son: para el municipio de Colón, parcela trescientos treinta y nueve del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de Ciudad Arce: parcela trescientos trece del sector cero quinientos dos, R, quince; para el municipio de San Juan Opico: parcela cincuenta y dos del sector cero quinientos quince, R, veinticinco.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 143 Tomo N° 384 Fecha: 30 de julio de 2009. CGC/Adar 3-9-2009