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Decreto N° 57 19 Enero de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 57 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 57 Fecha: 19 Enero de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 57

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 784 de fecha 19 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 32, Tomo 322, de fecha 15 de febrero del mismo año, se autorizó al Ministerio de Hacienda para asignar los recursos necesarios para otorgar una indemnización a los efectivos de la Fuerza Armada de El Salvador, desmovilizados a consecuencia de los Acuerdos de Chapultepec;

II.- Que con el propósito de buscar un equilibrio entre los intereses de los beneficiarios del referido decreto y los de las finanzas del Estado, se hace necesario introducir reformas al referido decreto;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Sustitúyese el inciso primero del Art. 2 por el siguiente: "Art. 2.- Se entenderá como "efectivo desmovilizado" al personal de las armas y administrativo dados de baja entre el 16 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993, cuya única causa haya sido la aplicación de los Acuerdos de Paz. En tal sentido, se excluye del beneficio de la indemnización al personal de las armas y administrativos que por razones de servicio, inclusive la finalización de su servicio militar obligatorio, hayan causado baja en el período antes referido. Asimismo, a los que hayan servido bajo contrato y/o por horas y a los que se hayan acogido a los beneficios del Decreto Legislativo N° 111 (Retiro Voluntario de los Empleados Públicos).
Art. 2.- Suprímese el Art. 3.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO, Ministro de Hacienda. D. O. N° 127 Tomo N° 324 Fecha: 8 de julio de 1994 AVA de Pineda ÍNDICE LEGISLATIVO

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