DECRETO N° 568.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, han celebrado el AAcuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, el cual consta de Un Preámbulo y Quince Artículos, suscrito en Managua, Nicaragua, el 23 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, por su representante debidamente autorizado;
II.- Que dicho Acuerdo tiene por finalidad consolidar la cooperación económica entre ambos Estados y crear condiciones propicias para las inversiones salvadoreñas en Nicaragua y nicaragüenses en El Salvador, en el convencimiento que la promoción y protección de dichas inversiones conllevan a estimular transferencias de capitales entre los dos países, en el interés de su desarrollo económico;
III.- Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 172 de fecha 1 de marzo de 1999, aprobó en todas sus partes el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones mencionado; y, que éste no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el AAcuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Nicaragua, el cual consta de Un Preámbulo y Quince Artículos, suscrito en Managua, Nicaragua, el 23 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, por su representante debidamente autorizado; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 172 de fecha 1 de marzo de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores D. O. N° 73 Tomo N° 343 Fecha: 22 de abril de 1999. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO