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Decreto N° 566 12 Enero de 2011 Asamblea Legislativa

Decreto N° 566 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 566 Fecha: 12 Enero de 2011 Año: 2010

DECRETO N° 566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II.- Que de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, se establece que la nominación de “Noble Amigo o Amiga de El Salvador” constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o para la población salvadoreña.

III.- Que el Señor Juan José Sabines Guerrero, actual Gobernador del Estado de Chiapas, México, ha realizado diversas acciones que muestran su deseo y voluntad de respetar los Derechos Humanos de las personas migrantes en el Estado de Chiapas, en donde destacan varias iniciativas y políticas de protección que han beneficiado a cientos de salvadoreños que transitan por esa zona en aras de encontrar un futuro mejor, entre las que se pueden mencionar: la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos contra los Migrantes; la promulgación de la Ley contra la Trata de Personas y la Reforma al Artículo 56 del Código Civil Chiapaneco, que permite a todos los menores de edad que nacieron en territorio Mexicano, ser inscritos sin importar si los padres residen de manera legal o irregular.

IV.- Que las iniciativas antes mencionadas han favorecido a nuestros compatriotas migrantes salvadoreños y centroamericanos, que transitan por territorio Mexicano, específicamente por la zona de Chiapas, las cuales constituyen en su conjunto, una política pública que denominada, “Política de Atención a Migrantes para el Desarrollo”, favorece los derechos de los migrantes y sus familias; y que a su vez, forma parte de un mecanismo interinstitucional con la participación de funcionarios de los tres niveles del Gobierno de México y representantes consulares de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Ecuador.

V.- Que la referida Política de Atención a Migrantes para el Desarrollo en Chiapas, de la cual el Gobernador Juan José Sabines Guerrero, es precursor, brinda especial énfasis al proceso de dignificación y humanización de la población migrante, a través de su reconocimiento como gente de progreso y desarrollo de las ciudades y campos de ese Estado; radicando su importancia, en que su visión incorporada como eje transversal se encuentra incluida en acciones de: a) Protección a los migrantes; b) Migración y Trabajo; c) Migración y Educación; y, d) Migración y

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Salud.

VI.- Que el gobernador Sabines, ha mantenido desde hace varios años una estrecha relación con este Órgano fundamental de Estado lo que ha contribuido para el impulso de acciones de cabildeo político dentro del Estado de Chiapas, con diferentes organizaciones que velan por los derechos humanos y en el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos a favor de nuestros compatriotas migrantes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: César Humberto García Aguilera, Margarita Escobar, José Rinaldo Garzona Villeda, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Serafín Orantes Rodríguez y Karina Ivette Sosa de Lara y con el apoyo a la misma de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Félix Ágreda Chachagua, Miguel Elías Ahues Karra, José Antonio Almendáriz Rivas, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Vidal Carrillo, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chávez, Raúl Omar Cuéllar, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Eduardo Antonio Gomar Morán, Ricardo Bladimir González, José Nelson Guardado Menjívar, Iris Marisol Guerra Henríquez, Carlos Walter Guzmán Coto, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erick Mira Bonilla, Rafael Ricardo Morán Tobar, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Manuel Rodríguez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Arístides Valencia Arana,Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Francisco José Zablah Safie y Carlos Mario Zambrano Campos,

DECRETA:

Art.1.- Declárase al señor Juan José Sabines Guerrero, “Noble Amigo de El Salvador”, en reconocimiento a su loable labor para proteger, tutelar y restituir los Derechos Humanos de nuestra comunidad salvadoreña migrante que transita o reside en Chiapas, México.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, D. O. N° 8 Ministro de Gobernación. Tomo N° 390 Fecha: 12 de enero de 2011. CGC/adar. 2-2-2011

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