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Decreto N° 566 19 Octubre de 2001 Asamblea Legislativa

Decreto N° 566 (2001)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 566 Fecha: 19 Octubre de 2001 Año: 2001

DECRETO N° 566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 79, Tomo 339 del 4 de mayo del mismo año, se emitió la Ley del Medio Ambiente, con el propósito de desarrollar las Disposiciones de la Constitución que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales.

II.- Que con ese propósito dicha Ley, en el Art. 21, estableció que para ejecutar las obras, proyectos y actividades que ahí se mencionan, previo a su construcción o inicio de operaciones, deben de contar con un permiso ambiental y con la correspondiente aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe ser presentado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación.

III.- Que de conformidad al Art. 107, del mismo cuerpo legal, Alos titulares de actividades, obras o proyectos públicos o privados, que estuvieren funcionando al entrar en vigencia dicha Ley y que, de conformidad al Art. 20 de la misma, deban someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, están obligados a elaborar un diagnóstico ambiental en un plazo máximo de dos años y presentarlo al Ministerio para su aprobación.

IV.- Que el vocablo Atitular ha creado dificultades a las autoridades correspondientes para su aplicación, y dudas en cuanto a determinar a quién corresponde cumplir con determinadas obligaciones que ordena la Ley, por lo que es necesario interpretar auténticamente las Disposiciones legales en que se menciona el vocablo Atitular.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Elvia Violeta Menjívar, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano González, Jorge Antonio Escobar Rosa, Rafael Edgardo Arévalo, Juan Ángel Alvarado Álvarez, Douglas Alejandro Alas, José Ascensión Marinero Cáceres y Rafael Edgardo Arévalo.

DECRETA:

Art. 1.- Interprétanse auténticamente los incisos trigésimo sexto y trigésimo séptimo del artículo 5, el inciso primero del artículo 20, el artículo 22, artículo 23, el literal Aa del artículo 25, el inciso primero y literal Ab del artículo 27, el literal Aa del artículo 64, el inciso primero del artículo 107 y el inciso segundo del artículo 108 de la Ley del Medio Ambiente, emitida mediante Decreto Legislativo N° 233, de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 79, Tomo 339 del 4 de mayo del mismo año, en el sentido de que cuando se hace referencia en tales Disposiciones al vocablo Atitular o titulares de actividades, obras o proyectos públicos o privados, se refiere a los propietarios del proyecto, de la obra o de la infraestructura, y por consiguiente son éstos quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Art. 107 de la misma. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
Art. 2.- La presente interpretación queda incorporada al texto de la Ley, a partir del momento de su emisión y vigencia.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. WALTER RENÉ ARAUJO MORALES, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALON, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA MENDOZA, AGUSTÍN DIAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno. PUBLÍQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Ana María Majano, Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales. D. O. N° 198 Tomo N° 353 Fecha: 19 de octubre de 2001 VD/sp 20-11-2018

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