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Decreto N° 563 18 Febrero de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 563 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 563 Fecha: 18 Febrero de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 563.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, han celebrado el “Acuerdo de Cooperación Turística”, el cual consta de Un Preámbulo y Catorce Artículos, suscrito en esta ciudad el 23 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, por su representante debidamente autorizado;

II.- Que dicho Acuerdo tiene por finalidad incrementar el flujo de turistas entre los dos países, a fin de promover el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio nacional, incluyendo los aspectos culturales y medio ambientales;

III.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 134 de fecha 18 de febrero de 1999, aprobó en todas sus partes el Acuerdo de Cooperación Turística mencionado; y, que éste no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el “Acuerdo de Cooperación Turística”, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, el cual consta de Un Preámbulo y Catorce Artículos, suscrito en esta ciudad el 23 de enero del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E. González Giner; y, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, por su representante debidamente autorizado; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 134 de fecha 18 de febrero de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 2 GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores D. O. N° 73 Tomo N° 343 Fecha: 22 de abril de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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