DECRETO N° 561.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Canje de Notas concerniente al “Suministro de los Equipos para la Investigación Arqueológica” celebrado entre los Gobiernos de la República de El Salvador y del Japón, el cual consta de Un Preámbulo, Seis Numerales, Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, Marcos de los Servicios de la Agencia y Una Memoria de Discusión, fue suscrito en esta ciudad el 7 de octubre de 1998, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Promoción y Cooperación Internacional, Licenciado Héctor González Urrutia; y, en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón acreditado en este país, Licenciado Katsu Iwamoto;
II.- Que el monto al que asciende la donación es por CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL YENES JAPONESES (Y40,200,000.00) equivalentes al cambio oficial vigente, los cuales serán utilizados para contribuir a la protección del patrimonio cultural en el país;
III.- Que dicho Canje de Notas, fue aprobado en todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 111 de fecha 11 de febrero de 1999; y, que no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas concerniente al “Suministro de los Equipos para la Investigación Arqueológica” celebrado entre los Gobiernos de la República de El Salvador y del Japón, el cual consta de Un Preámbulo, Seis Numerales, Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, Marcos de los Servicios de la Agencia y Una Memoria de Discusión, suscrito en esta ciudad el 7 de octubre de 1998, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Promoción y Cooperación Internacional, Licenciado Héctor González Urrutia; y, en nombre y representación del Gobierno del Japón, por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón acreditado en este país, Licenciado Katsu Iwamoto; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 111 de fecha 11 de febrero de 1999.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores D. O. N° 73 Tomo N° 343 Fecha: 22 de abril de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO