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Decreto N° 56 23 Agosto de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 56 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 56 Fecha: 23 Agosto de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 56

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Doctor José Francisco Guerrero Munguía, dentro de su carrera política y en la Administración Pública, fungió como Diputado a la Asamblea Legislativa;

II.- Que los aportes que realizó en el estudio y aprobación de leyes fueron muy valiosos;

III.- Que además de lo mencionado en los Considerandos anteriores, el Doctor José Francisco Guerrero Munguía, fungió como Presidente del Parlamento Centroamericano, en cuya gestión representó dignamente a nuestro país y al área centroamericana, función que desempeñaba al momento de su fallecimiento el día 4 del mes y año en curso;

IV.- Que en atención a los relevantes servicios prestados a la Patria, en los cargos antes mencionados, y como un reconocimiento y homenaje póstumo, es procedente declarar tres días de duelo nacional;

POR TANTO,

en uso de sus facultades y a iniciativa de los Diputados: Mercedes Gloria Salguero Gross, Ana Guadalupe Martínez Menéndez, Alfonso Aristides Alvarenga, José Rafael Machuca Zelaya, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Eduardo Sancho Castañeda, Gustavo Rogelio Salinas Olmedo, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, René Mario Figueroa Figueroa, Miguel Antonio Espinal Lazo, Juan Duch Martínez, Gerson Martínez, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, David Acuña y Jorge Alberto Villacorta,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase durante los días seis, siete y ocho del mes y año en curso, DUELO NACIONAL con motivo del fallecimiento del Doctor José Francisco Guerrero Munguía, en reconocimiento a los múltiples servicios prestados a la Patria.
Art. 2.- En consecuencia a lo establecido en el artículo anterior, la Bandera Nacional, estará a media asta en los edificios públicos, debiendo los Ministerios del Interior y de Seguridad Pública y el de la Defensa Nacional, tomar las providencias necesarias a fin de darle cumplimiento al presente Decreto.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. D. O. N° 154 Tomo N° 324 Fecha: 23 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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