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Decreto N° 559 12 Marzo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 559 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 559 Fecha: 12 Marzo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 559.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicada en el Diario Oficial N° 159, Tomo 324 de fecha 30 de agosto del mismo año, se aprobó la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol;

II.- Que el Art. 8 de la Ley antes referida, establece un plazo de 240 días contados a partir de la publicación del ofrecimiento de venta de las acciones preferenciales a que los trabajadores y los productores de caña tienen derecho, para que éstos puedan adquirirlas;

III.- Que no obstante que los sectores a que hace referencia el considerando anterior y aglutinados en la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo del personal del Ingenio Jiboa, han contratado un préstamo con el Banco de Fomento Agropecuario, y cuyo destino será exclusivamente la compra de acciones del Ingenio Jiboa, por cuestiones que están fuera del alcance de la voluntad de ambos sectores, éstos se han visto en la imposibilidad de recibir los desembolsos respectivos en tiempo, temiéndose que se venza el plazo señalado en el considerando II, y se pierda la oportunidad para que puedan adquirir dichas acciones;

IV.- Que en virtud de lo señalado en el Considerando que antecede, se hace necesario ampliar por 30 días más el plazo establecido en el Considerando II, y que vence el 14 de los corrientes, a efecto de facilitar a los trabajadores y productores de caña de la zona de influencia del Ingenio Jiboa con derecho a la compra de acciones preferenciales, para éstos que puedan adquirir éstas en el período en referencia;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado David Rodríguez,

DECRETA:

Art. 1.- Amplíase por 30 días más el plazo que tanto los trabajadores como los productores de caña de la zona de influencia del Ingenio Jiboa, tienen para la adquisición de las acciones preferenciales, plazo que de acuerdo al Art. 8 de la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, contenida en Decreto Legislativo N° 92 de fecha 21 de julio de 1994, vence el 14 de marzo del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Eduardo Zablah Touché, Ministro de Economía. Manuel Enrique Hinds Cabrera, Ministro de Hacienda. Ricardo Quiñonez Avila, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 50 Tomo N° 342 Fecha: 12 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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