DECRETO N° 558.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ha realizado gestiones ante la Commodity Credit Corporation, en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de suscribir un Convenio de Préstamo para la Venta de Productos Agrícolas, amparado en la Ley de Asistencia y Desarrollo Agrícola (Ley Pública 480 de ese país), hasta por un monto de QUINCE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US $15,000,000.00), lo que permitirá el suministro de grasa animal (sebo de res) y aceite vegetal;
II.- Que los ingresos generados por la venta de los productos citados serán administrados por el Ministerio de Hacienda, para financiar proyectos del sector agropecuario;
III.- Que en razón de lo antes expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba con la Commodity Credit Corporation, el Convenio de Préstamo para los fines antes establecidos;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con la Commodity Credit Corporation, en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, un Convenio de Préstamo para la venta de productos agrícolas PL- 480/99, el cual estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO: QUINCE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $15,000,000.00). PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cuatro (4) años de gracia, contados a partir de la fecha de la última entrega del producto. INTERESES: Tres por ciento (3%) anual desde la fecha de la última entrega de los productos hasta la fecha de vencimiento de la primera amortización y cuatro por ciento (4%) anual de esa fecha en adelante. AMORTIZACIÓN: El préstamo será amortizado mediante dieciséis (16) cuotas anuales, la primera de las cuales vencerá a los cinco (5) años de la entrega de los productos. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DESTINO: La moneda generada por la venta de dichos productos será destinada para financiar proyectos del sector agropecuario.
Art. 2.- Los actos y Contratos que se suscriban, con relación al Convenio de Préstamo, se sujetarán a lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Hacienda.
Art. 3.- El Convenio de Préstamo que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Manuel Enrique Hinds Cabrera, Ministro de Hacienda. D. O. N° 46 Tomo N° 342 Fecha: 8 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO