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Decreto N° 556 15 Marzo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 556 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 556 Fecha: 15 Marzo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 556.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 536, de fecha 27 de enero del presente año, publicado en el Diario Oficial N° 30 ,Tomo 342, del 12 de febrero también de este año, se emitió la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura;

II.- Que en el inciso tercero del Artículo 89, de las disposiciones transitorias de la ley antes mencionada, se hace referencia a las ternas que presentó el gremio de abogados a esta Asamblea, pero lo que fue presentado es el listado de Abogados que obtuvieron el mayor número de votos en la elección que realizó la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, de conformidad del Artículo 8 de la Ley derogada;

III.- Que en razón de lo anterior, se hace necesario reformar el inciso tercero del Artículo 89 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Diputado Juan Duch Martínez,

DECRETA, la siguiente reforma a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura:

Art.1.- Refórmase el inciso tercero del Artículo 89, de la forma siguiente:

“De las listas que contienen las propuestas que ha presentado a esta Asamblea el gremio de Abogados se elegirán a los tres Concejales Propietarios y tres Suplentes y de las ternas que presente el Ministerio Público se elegirá al Concejal Propietario y Suplente de ese Ministerio, quienes deberán presentar a más tardar el 15 de marzo de 1999, los atestados a que se refiere el Artículo 12 de esta ley, y tomarán posesión de sus cargos el uno de abril del presente año.”

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación, en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Rubén Antonio Mejía Peña, Ministro de Justicia. D. O. N° 57 Tomo N° 342 Fecha: 23 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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