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Decreto N° 554 22 Diciembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 554 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 554 Fecha: 22 Diciembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 554

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 263 de fecha 23 de marzo de 1998, Publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339, del 02 de abril de ese mismo año, se aprobó la Ley Especial para la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria;

II.- Que la referida ley tiene como propósito esencial contribuir a la reactivación del sector agropecuario, mediante la readecuación de los créditos de sus beneficiarios a su valor actual, a través de mecanismos financieros que les permitan cancelar sus deudas contraídas como resultado de la ejecución del proceso de la reforma agraria y de los diferentes programas surgidos por la firma de los Acuerdos de Paz, permitiéndoles volverlos sujetos de créditos con el Sistema Financiero;

III.- Que como consecuencia de la aplicación de la ley mencionada en el considerando I, los resultados obtenidos han cumplido en parte con los objetivos que se persiguieron a la fecha de su aprobación, situación que ha llevado a ir prorrogando paulatinamente la misma; y dado que la fecha de vigencia de este decreto finaliza el 31 de los corrientes, y todavía faltan muchos beneficiarios, los cuales por diversas causas ajenas a su voluntad no han podido acogerse a la misma, volviéndose urgente y necesario prorrogar sus efectos hasta el 30 de junio del 2011, a fin de que durante este plazo y mediante los mecanismos legales y financieros pertinentes pueda resolverse en forma definitiva la temática de la deuda agraria y agropecuaria en su totalidad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, César Humberto García Aguilera y José Orlando Arévalo Pineda.

DECRETA:

la siguiente reforma al Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, que contiene la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4 de la siguiente manera: “Art. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podrán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses, estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finaliza el 30 de junio de 2011”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Guillermo Belarmino López Suárez, D. O. N° 240 Ministro de Agricultura y Ganadería. Tomo N° 389 Fecha: 22 de diciembre de 2010. SV/adar 24-1-2011

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