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Decreto N° 554 23 Marzo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 554 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 554 Fecha: 23 Marzo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 554.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Constitución de la República declara que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de sus viviendas;

II.- Que gran número de familias, ante la imposibilidad de poder comprar su vivienda construye por necesidad todo tipo de viviendas en inmuebles que pertenecen al Estado o a terceros;

III.- Que en el caso del inmueble propiedad del Estado ubicado sobre el kilómetro dos de la Carretera a Los Planes de Renderos y Autopista a Comalapa, se encuentra asentada desde hace muchos años la Comunidad MODELO II, conformada por familias salvadoreñas de escasos recursos económicos;

IV.- Que la incertidumbre respecto a sus oportunidades de adquirir vivienda propia, introducir servicios básicos, realizar mejoras a las construcciones existentes y garantizar el derecho de sus descendientes, es una de las más grandes aspiraciones de quienes habitan en dicha comunidad, quienes en reiteradas ocasiones han gestionado ante diversas instancias gubernamentales a fin de que se les busque una solución jurídica a sus necesidades;

V.- Que según Acta número cincuenta de la Sesión de Consejo de Ministros, celebrada el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se autorizó al Ministro de Hacienda para transferir el inmueble donde se encuentra asentada la Comunidad Modelo II en calidad de donación al Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, para que dicha Institución le transfiera en forma gratuita a los habitantes de dicha Comunidad;

VI.- Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución de la República, los bienes de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse con autorización del Órgano Legislativo;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para transferir el dominio y posesión en calidad de donación al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) el terreno ubicado sobre el kilómetro dos de la Carretera a los Planes de Renderos y Autopista a Comalapa, en San Salvador, inmueble que tiene una extensión superficial de una hectárea once áreas cuarenta y seis punto sesenta y una centiáreas, equivalentes a quince mil novecientos cuarenta y ocho punto ochenta y ocho varas cuadradas, inscrito a favor del Estado al número ciento veinte del Libro cincuenta, y número ciento cuarenta y dos del Libro catorce, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- Facúltase al Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, para que transfiera sin costo alguno dicho inmueble a las familias de la Comunidad Modelo II.
Art. 3.- Facúltase al Fiscal General de la República o al Funcionario que este delegue para que en nombre del Estado otorgue la Escritura correspondiente.
Art. 4.- Facúltase a los organismos pertinentes para que efectúen las operaciones contables de cargo y descargo en los inventarios del inmueble señalado en el presente Decreto.
Art. 5.- Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas y del Registro Social de Inmuebles, inscribirán de oficio y sin ningún costo Registral, a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular el inmueble objeto del presente Decreto, aún cuando los instrumentos no coincidieran con sus antecedentes.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Roberto Bará, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 57 Tomo N° 342 Fecha: 23 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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