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Decreto N° 553 25 Marzo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 553 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 553 Fecha: 25 Marzo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 553.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 119 de la Constitución, establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarios de sus viviendas;

II.- Que según Acta número cincuenta y dos de la sesión de Consejo de Ministros, celebrada el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se autorizó al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, para transferir dos inmuebles que forman un sólo cuerpo, donde se encuentra asentada la Comunidad Tutunichapa N° 1, en calidad de donación a la Alcaldía Municipal de San Salvador, para que dicha institución le transfiera en propiedad y en forma gratuita a las familias que ocupan dicho inmueble de conformidad a la porción que cada uno de ellos está ocupando actualmente;

III.- Que asimismo, el artículo 233 de la Constitución determina que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso político, sólo se podrán donar con autorización del Organo Legislativo;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Elvia Violeta Menjívar, Mariela Peña Pinto, Gerson Martínez, Jorge Alberto Villacorta Muñoz y Gerardo Antonio Suvillaga,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, para transferir el dominio y posesión en calidad de donación a la Alcaldía Municipal de San Salvador, dos porciones de terreno que forman un sólo cuerpo y que materialmente tienen una extensión superficial de siete mil trescientos sesenta y cinco punto treinta y un metros cuadrados, equivalentes a diez mil quinientos treinta y ocho punto veintinueve varas cuadradas; con una extensión superficial según antecedente registral de seis mil ochocientos cincuenta y cinco punto cincuenta metros cuadrados, propiedad del Estado de El Salvador, ubicado entre la Alameda Juan Pablo II y Treinta y tres Avenida Norte de esta ciudad, inscritos a los números ochenta y ocho del libro quinientos siete y cincuenta y uno del libro seiscientos catorce ambos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta ciudad. El inmueble antes mencionado tiene la siguiente descripción técnica: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Alameda Juan Pablo II y el Pasaje San Lorenzo se mide sobre el eje de la Primera hacia el Poniente un distancia de diecisiete metros diez centímetros con rumbo Norte de ochenta y nueve grados treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, se llega al punto que llamaremos “A” donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de doce punto sesenta metros se llega al esquinero sur-oriente punto de partida de la presente descripción conocida como mojón Número uno LINDERO SUR: que consta de SIETE TRAMOS ÍNDICE LEGISLATIVO 2 RECTOS. Partiendo del M1 con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintinueve minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de sesenta y seis punto setenta metros se llega al M2; del cual con rumbo Nor oriente dos grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de treinta y nueve punto quince metros se llega al M3; de este mismo con rumbo Nor oriente cinco grados cuarenta y siete minutos catorce segundos Oeste y una distancia de catorce punto ochenta y ocho metros se llega al M4; del cual con rumbo norte quince grados cero siete minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de tres punto ochenta y tres metros se llega al M5; de este mismo con rumbo Norte doce grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de diecisiete punto dieciocho metros se llega al M6; del cual con rumbo Sur setenta y siete grados veintidós minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia de sesenta y nueve punto setenta y cuatro metros se llega al M7; de este mismo con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y nueve minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de cuarenta y cinco punto cero cero metros se llega al M8. Lindando en estos tramos con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social Alameda Juan Pablo II de por medio, Metro Condominios y Colegio Getsemaní. LINDERO PONIENTE: Un tramo recto, partiendo del M8 con rumbo Nor oriente un grado treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de treinta y uno punto ochenta y dos metros se llega al M9; lindando en este tramo con propiedad de Simán S.A., LINDERO NORTE: que consta de OCHO TRAMOS RECTOS, partiendo del M9 con rumbo Norte ochenta y cinco grados catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de veinticinco punto ochenta y cuatro metros se llega al M10; del cual con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y cinco minutos veintidós segundos Este y una distancia de veintidós punto setenta y cinco metros se llega al M11; de este mismo con rumbo Norte setenta y dos grados veintisiete minutos cuarenta y tres segundos Este y una distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros se llega al M12; del cual con rumbo Norte setenta y seis grados cero dos minutos cero cinco segundos Este y una distancia de treinta y uno punto treinta y tres metros se llega al M13; de este mismo con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y seis minutos diecisiete segundos Este y una distancia de once punto cuarenta y nueve metros se llega al M14; del cual con rumbo Sur trece grados treinta y ocho minutos doce segundos Este y una distancia de diecisiete punto treinta y nueve metros se llega al M15; del cual con rumbo sur cincuenta y nueve grados veintidós minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de tres punto noventa y nueve metros se llega al M16; de este mismo con rumbo Sur ochenta y tres grados veintidós minutos trece segundos Este y una distancia de dieciocho punto ochenta metros se llega al M17. Lindando estos tramos con URBANIZACIÓN SIGLO VEINTIUNO, quebrada Arenal Tutunichapa de por medio y con Comunidad Tutunichapa número uno. LINDERO ORIENTE: consta de DIEZ TRAMOS RECTOS Y UN TRAMO CURVO. Partiendo del M17 con rumbo Sur oriente ocho grados once minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de once punto noventa y dos metros se llega al M18; del cual con rumbo Norte ochenta y un grados cero un minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de tres punto ochenta y cinco metros se llega al M19; del cual con un rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos Este y una distancia de veintiocho punto cero dos metros se llega al M20; de este mismo con rumbo Sur oriente ocho grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de uno punto treinta y dos metros se llega al M21; del cual con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta minutos diez segundos Este y una distancia de veintitrés punto noventa y cuatro metros se llega al M22; asimismo con un rumbo Sur sesenta y ocho grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de dos punto sesenta y nueve metros se llega al M23; del cual con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cero dos minutos diez segundos Este y una distancia de dos punto treinta y tres metros se llega al M24; de este mismo con rumbo Sur once grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos Este y una distancia de siete punto setenta y siete metros se llega al M25; del cual con rumbo Sur oriente cuatro grados cincuenta y un minutos cincuenta y dos grados Este y una distancia de cuatro punto setenta y dos metros se llega al M26; de este mismo con rumbo Sur oriente cero grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de treinta y dos punto treinta metros se llega la M27; del cual tiene una longitud de curva de doce punto cero metros y un radio de nueve punto veinte metros, linda en ÍNDICE LEGISLATIVO 3 estos tramos con comunidad Tutunichapa Calle San Lorenzo de por medio y con Escuela Parvularia Tutunichapa número uno, Pasaje San Lorenzo de por medio. El inmueble así descrito tiene un área de siete mil trescientos sesenta y cinco punto treinta y un metros cuadrados equivalente a diez mil quinientas treinta y ocho punto veintinueve varas cuadradas.
Art. 2.- Facúltase a la Alcaldía Municipal de San Salvador, para que transfiera sin costo alguno dicho inmueble a las familias de la Comunidad Tutunichapa N° I.
Art. 3.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre del Estado otorgue la escritura correspondiente.
Art. 4.- Facúltase a los organismos pertinentes para que efectúen las operaciones contables de cargo y descargo en los inventarios del inmueble señalado en el presente Decreto.
Art. 5.- Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas y del Registro Social de Inmuebles, inscribirán de oficio y sin ningún costo registral, a favor de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el inmueble objeto del presente Decreto, aún cuando los instrumentos no coincidieran con sus antecedentes.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ÍNDICE LEGISLATIVO 4 ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Eduardo Rafael Interiano, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. D. O. N° 49 Tomo N° 342 Fecha: 25 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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