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Decreto N° 552 23 Marzo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 552 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 552 Fecha: 23 Marzo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 552.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que conforme al Art. 53, de la Constitución, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación y difusión;

II.- Que por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del Interior N° 430, de fecha 23 de junio de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 145, Tomo N° 340 de fecha 10 de agosto del mismo año, se aprobaron los Estatutos de la Asociación denominada “MUSEO DE LOS NIÑOS”, y se le otorgó el carácter de persona jurídica;

III.- Que la referida Asociación tiene por finalidad principal propiciar las condiciones necesarias para la creación, funcionamiento y mantenimiento del museo de niños, así como para realizar todas aquellas actividades conexas para su desarrollo y funcionamiento;

IV.- Que el Consejo de Ministros del Gobierno de la República, a solicitud de la Secretaría Nacional de la Familia; Institución que apoya y está participando en el proyecto de construcción del museo de los niños, conjuntamente con la Asociación del mismo nombre; en sesión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó el otorgamiento en comodato a favor de la Asociación “MUSEO DE LOS NIÑOS”, una porción de terreno de un área de dieciséis mil novecientos setenta y dos punto diecisiete metros cuadrados que será desmembrada de un inmueble propiedad del Estado situado entre la Avenida Roosevelt y veinticinco Avenida Sur, de esta Ciudad;

V.- Que conforme el Art. 233, de la Constitución los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Organo Legislativo, a entidades de utilidad general;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Presidencia,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que entregue a la Asociación “MUSEO DE LOS NIÑOS”, en calidad de comodato para un plazo de noventa y nueve años, una porción de terreno urbano de una extensión superficial de dieciséis mil novecientos setenta y dos punto diecisiete metros cuadrados, para que se construya el “Museo de los Niños”, el cual será desmembrado de un inmueble de mayor extensión propiedad del Estado situado entre la Avenida Roosevelt y veinticinco Avenida ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Sur de esta Ciudad, inscrito con el número ciento cinco del Libro trescientos noventa y cinco, de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, a fin de que se construya en el mismo el museo de los niños. Dicha porción tiene la siguiente descripción técnica; Partiendo del punto de intersección de la treinta y tres Avenida Sur y Sexta Décima Calle Poniente y sobre esta Calle, con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos quince segundos Este, medir cincuenta y seis punto dieciocho metros en este punto deflexión izquierda de noventa grados quince minutos cincuenta y uno, segundos, rumbo Norte cero cero grados quince minutos cincuenta y cuatro segundos Este, medir diez punto once metros llegando al punto M2 inicio de la siguiente descripción: LINDERO SUR. Formado por un tramo recto que parte hacia el poniente dela manera siguiente M2-M3, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiséis minutos diecisiete segundos Oeste, distancia cien punto novecientos cuarenta y siete metros, linda con Sexta Décima Calle Poniente de por medio y Colonia Flor Blanca. LINDERO PONIENTE. Formado por diez tramos rectos que parten hacia el norte de la manera siguiente: M3-M45 rumbo Norte cero cero grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste, distancia siete punto quinientos nueve metros; M45-M46 rumbo Norte once grados dieciocho minutos cincuenta y seis segundos Este, distancia seis punto doscientos ochenta y ocho metros; M46-M47 rumbo Norte treinta y cinco grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos Este, distancia once punto setecientos treinta y uno metros; M47-M48 rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y nueve minutos trece segundos Oeste, distancia treinta y siete punto seiscientos treinta y dos metros; M48-M49 rumbo Norte catorce grados cero seis minutos cincuenta segundos Oeste, distancia veinticinco punto seiscientos setenta y dos metros; M49-M50 Rumbo Norte veintidós grados once minutos cero dos segundos Oeste, distancia dos punto trescientos setenta y dos metros; M50-M51 Rumbo Norte veinticinco grados treinta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, distancia cuatro punto doscientos setenta y cinco metros; M51-M52 Rumbo Norte veintiún grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos Oeste, distancia siete punto novecientos setenta metros; M52-M53 Rumbo Norte veinte grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia doce punto cero setenta y uno metros; M53-M27 Rumbo Norte cero cuatro grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos Este, distancia cuarenta y uno punto setecientos cincuenta y cuatro metros, linda con Gimnasio Nacional. LINDERO NORTE. Formado por ocho tramos que parten hacia el poniente de la manera siguiente: M27-M28 Rumbo sur diecisiete grados cuarenta y seis minutos treinta y cinco segundos Este, distancia doce punto ciento cincuenta y seis metros; M28-M29 Rumbo Norte ochenta y siete grados veinticuatro minutos once segundos Este, distancia nueve punto quinientos treinta metros; M29-M30 Rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos Este, distancia dieciocho punto trescientos cuarenta y siete metros; M30-M31 rumbo Norte setenta y uno grado veintisiete minutos cincuenta y seis segundos Este, distancia cuarenta y cuatro punto seiscientos tres metros; M31-M32 rumbo Norte setenta y uno grado doce minutos treinta y cinco segundos Este, distancia ocho punto cero treinta y uno metros; M32-M33 rumbo Sur setenta y uno grado diecisiete minutos cincuenta y dos segundos Este, distancia dieciocho punto trescientos sesenta y dos metros; M33-M54 rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este, distancia veintitrés punto doscientos cuarenta y seis metros; M54-M55 rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos veinticinco segundos Este, distancia once punto seiscientos cincuenta y uno metros, linda con Calle El Progreso, construcción informal en Colonia Flor Blanca de por medio, LINDERO ORIENTE. Formado por siete tramos que parten hacia el Sur de la manera siguiente: M55-M56 rumbo Sur cero cinco grados trece minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia treinta y ocho punto ciento cuarenta metros; M56-M57 rumbo Sur cuarenta y dos grados cero ocho minutos cincuenta y seis segundos Este, distancia seis punto cuatrocientos cuarenta y tres metros; M57-M58 rumbo Sur veintisiete grados treinta y nueve minutos cero tres segundos Este, distancia nueve punto cero cuarenta y cinco metros; M58- M59 rumbo Sur diecinueve grados cero seis minutos cero ocho segundos Este, distancia siete punto novecientos sesenta y siete metros; M59-M60 rumbo Sur cero siete grado cuarenta y uno minutos treinta y dos segundos Este, distancia once punto ciento cincuenta metros; M60-M61 rumbo Sur cero cinco grados cero tres minutos cuarenta y siete segundos Oeste, distancia ocho punto novecientos noventa y dos metros; ÍNDICE LEGISLATIVO 3 M61-M2 rumbo Sur cero cuatro grados veintidós minutos treinta y uno segundos Oeste, distancia cincuenta y ocho punto setecientos cincuenta y dos metros, linda con terrenos de parque Cuscatlán. El terreno descrito tiene un área de dieciséis mil novecientos setenta y dos punto diecisiete metros cuadrados equivalentes a veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro punto veintiséis varas cuadradas.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Enrique Borgo Bustamante, Ministro de la Presidencia. D. O. N° 57 Tomo N° 342 Fecha: 23 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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