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Decreto N° 552 14 Enero de 1993 Asamblea Legislativa

Decreto N° 552 (1993)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE DE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 552 Fecha: 14 Enero de 1993 Año: 1993

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DECRETO No. 552.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 416 de fecha 13 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo No. 318 de fecha 14 de enero de 1993, se emitió la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado;

II.- Que en los artículos 23 inciso 3o., 39 inciso 1o. y 58 de dicha Ley, se establecen plazos para el goce de los beneficios de la misma, así como también para la convocatoria que deberá hacer el Presidente de la República para la instalación de la primera Junta directiva del Fondo;

III.- Que dichos plazos están por concluir, por lo que se hace necesario emitir un nuevo decreto prorrogando los mismos, a efecto de que se cumpla efectivamente con lo dispuesto en las mencionadas disposiciones;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mercedes Gloria Salguero Gross y Raúl Manuel Somoza Alfaro,

DECRETA:

Art. 1.- Prorróganse por seis meses más los plazos establecidos en el inciso 3o. del Art. 23 y el inciso 1o. del Art. 39, de la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, emitida mediante Decreto Legislativo No. 416, de fecha 13 de diciembre de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 9, Tomo 318, del 14 de enero de 1993. Y amplíase por treinta días más el plazo establecido en el Art. 58 de la misma. Dichos plazos se contarán a partir de la vigencia del referido decreto.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. ════════════════════════════════════════════════════════════ ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE DE LEGISLATIVO 2 ════════════════════════════════════════════════════════════ LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS VICEPRESIDENTE AUL MANUEL SOMOZA ALFARO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA SECRETARIO SECRETARIO SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO SECRETARIO REYNALDO QUINTANILLA PRADO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de la Presidencia. D. O. N° 99 TOMO N° 319 FECHA: 27 de Mayo de 1993. MDEO/bdea. arpm. DEROGADO POR: D.L. N° 631, 22 DE DICIEMBRE DE 2022; D.O. N° 243, T. 437, 23 DE DICIEMBRE DE 2022. NGC 17/01/23 ════════════════════════════════════════════════════════════

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