DECRETO N° 551.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que dentro del área educacional debe extenderse el acceso al tercer ciclo obligatorio de educación básica, en las áreas rurales a través de la educación a distancia; mejorar el rendimiento de los niños entre primer y tercer grado en materias elementales como matemáticas y castellano, mediante la expansión del Programa Radio Interactiva; mejorar el aprendizaje de los niños en el nivel de educación básica mediante el desarrollo de nuevas prácticas docentes basadas en la aplicación de tecnologías a la enseñanza; y, continuar fortaleciendo la participación comunitaria;
II.- Que para la consecución de lo antes expuesto el Organo Ejecutivo, ha realizado gestiones ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el otorgamiento de un préstamo por un monto de SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$73,200,000.00), recursos que se destinarán para financiar el Proyecto APrograma de Apoyo a Tecnologías Educativas;
III.- Que en razón de lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba el Contrato de Préstamo respectivo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo, el cual estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO TOTAL DEL PROYECTO: OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$81,300,000.00). MONTO DEL PRÉSTAMO: Hasta por SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$73,200,000.00). APORTE LOCAL: OCHO MILLONES CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$8,100,000.00). ÍNDICE LEGISLATIVO 2 PLAZO Y PERIODO DE GRACIA: Treinta (30) años, incluyendo cinco (5) años (6) seis meses de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo. PLAZO POR DESEMBOLSOS: Cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del Convenio. INTERES: Se devengaran intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinara por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política de tasa de interés, los cuales se pagaran semestralmente. (Actualmente de 7.5 % anual). COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo que no sea en moneda del país, la cual comenzará a devengarse a los sesenta días de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. COMISION DE INSPECCION: Del monto del financiamiento, se destinará la suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$732,000.00), dicha suma se desembolsara en cuotas trimestrales y en lo posible iguales del monto del préstamo, y se acreditara en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del prestatario. FORMA DE PAGO: Se amortizará mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales hasta extinguir la deuda dentro del plazo establecido, debiendo pagarse la primera seis meses después de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo. DESTINO: Financiar el proyecto denominado APrograma de Apoyo a las Tecnologías Educativas, el cual será ejecutado por el Ministerio de Educación.
Art. 2.- El Contrato de Préstamo que se suscriba de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ÍNDICE LEGISLATIVO 3 RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Manuel Enrique Hinds Cabrera, Ministro de Hacienda. D. O. N° 46 Tomo N° 342 Fecha: 8 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO