DECRETO N° 550.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo a la política de modernización implementada por el Gobierno de la República, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, entre sus metas tiene la de implementar un Proyecto a largo plazo a fin de alcanzar un mejoramiento en la salud del pueblo salvadoreño, esencialmente los sectores de escasos recursos económicos, así como, buscar una mayor eficiencia y calidad de los servicios prestados por esa Institución;
II.- Que para la consecución de lo establecido en el considerando anterior, el Organo Ejecutivo ha negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el otorgamiento de un Préstamo hasta por un monto de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $20,700,000.00), recursos que se destinarán para financiar el Proyecto “Modernización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”;
III.- Que en atención a lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo para los fines antes relacionados;
POR TANTO,
en uso de sus facultades y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Se autoriza al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,700,000.00), el cual estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO: Hasta VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $20,700,000.00). PLAZO: Veinticinco (25) años incluyendo cuatro (4) años de gracia, a partir de la fecha de suscripción del Préstamo. INTERESES: Se devengarán intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que se determinará para cada semestre, sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco ÍNDICE LEGISLATIVO 2 fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Actualmente es el seis punto noventa y siete por ciento (6.97%) anual. COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.75% anual sobre los saldos no desembolsados del Crédito, que empezará a devengarse sesenta días después de la fecha del Contrato de Préstamo. AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del Préstamo, debiéndose pagar la primera cuota seis (6) meses después de la fecha estipulada en el Contrato para el último desembolso. PLAZO PARA DESEMBOLSOS: El plazo para desembolsar el Préstamo será de cuatro (4) años a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo. DESTINO: Para financiar el Proyecto “Modernización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”.
Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de conformidad con el Presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL. Presidente de la República, Manuel Enrique Hinds Cabrera, Ministro de Hacienda. D. O. N° 46 Tomo N° 342 Fecha: 8 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO