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Decreto N° 55 14 Julio de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 55 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 55 Fecha: 14 Julio de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 55

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11º, de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole.

II. Que actualmente existe en el país una inmensa cantidad de panificadores, dedicados a la actividad de elaboración de productos derivados del trigo, actividad ésta que se ha venido desarrollando desde hace muchísimos años, gracias al esfuerzo y sacrificio de aquellos.

III. Que en razón de lo anterior y siendo que dicho sector, tradicionalmente ha venido celebrando el día 29 de junio como el día del panificador, es procedente declarar el día 29 de junio de cada año, como “Día Nacional del Panificador”.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Guevara Ramos, Juan Carlos Mendoza Portillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Julio Milton Parada Domínguez y Mauricio Ernesto Rodríguez.

DECRETA:

Art. 1.- DECLÁRASE EL 17 DE JUNIO DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL DEL PANIFICADOR Y PANIFICADORA. (1)
Art. 2.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 130 Tomo N° 384 Fecha: 14 de julio de 2009. CGC/Adar 19-8-2009 REFORMA: (1) D.L. No. 704, 5 DE JUNIO DE 2014; D.O. No.110, T. 403, 16 DE JUNIO DE 2014. JCH 14/07/14

Consulta y descarga de documento oficial

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