DECRETO No. 55
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que habiendo concluído el período para el cual fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sin que se haya podido realizar la elección de los nuevos Magistrados, por falta de acuerdo entre los diputados que integran esta Asamblea; se ha creado una situación extraordinaria que afecta los procesos en trámite en la Corte Suprema de Justicia y sus Salas;
II.- Que tal situación requiere que los términos y plazos legales o sus prórrogas en los distintos procedimientos judiciales a que se refiere el considerando anterior, deban ser suspendidos a partir de la medianoche del día 30 de junio de 1994, para no causar perjuicios a las partes, en la Administración de Justicia, constituyendo un caso de fuerza mayor.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Ana Guadalupe Martínez Menéndez, Alfonso Aristides Alvarenga, José Rafael Machuca Zelaya, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Eduardo Sancho Castañeda, Gustavo Rogelio Salinas, Carmen Elena Calderon de Escalón, Walter René Araujo Morales y René Mario Figueroa Figueroa,
DECRETA:
Art. 1.- Suspéndense los términos y plazos en los procedimientos judiciales en la Corte Suprema de Justicia y en las Salas de la misma, en el estado en que se encontraban a partir de la medianoche del día 30 de junio del corriente año. Dicha suspensión terminará a la fecha en que rinda la protesta constitucional y tome posesión de su cargo la nueva Corte Suprema de Justicia.
Art. 2.- Suspéndense los términos de prescripción y caducidad respecto a acciones ejercidas durante el período señalado o por ejercerse en la Corte Suprema de Justicia y sus Salas; dichos términos se computarán restando a los respectivos plazos el período de suspensión.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 122 Tomo N° 324 Fecha: 1 de julio de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO