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Decreto N° 548 22 Diciembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 548 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 548 Fecha: 22 Diciembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 548

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58,Tomo N° 330, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, cuya finalidad es garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad.

II.- Que el Art. 101 de dicha Ley, establece que se podrá efectuar la incorporación de los educadores que se encuentran laborando en la modalidad EDUCO a la Ley de Salarios.

III.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 74, de fecha 7 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 145, Tomo N° 332, del 8 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, el cual en su Art. 33, letra b) contempla la sustitución de horas clase por personal de aula, a través de nuevas partidas a favor de docentes que se han venido desempeñando como horas clase en la misma institución.

IV.- Que el Art. 18 de la Ley de la Carrera Docente establece diversidad de criterios y un proceso de selección, que tiene poca oportunidad para que los docentes de la modalidad EDUCO y los docentes contratados por horas clase con más de cinco años de servicio, puedan optar a una plaza por Ley de Salarios.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación,

DECRETA:

Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto incorporar a los educadores que se encuentran laborando en la modalidad EDUCO en plazas por Ley de Salarios; así como, sustituir las horas clase de nivel de educación media, por partidas de sueldo base docente en la Ley de Salarios, a favor de los docentes que se desempeñan únicamente como horas clase en la misma institución.
Art. 2.- Se beneficiarán con lo dispuesto en el presente Decreto, aquellos docentes contratados en propiedad por las Asociaciones Comunales para la Educación, ACE, con fondos asignados por el Ministerio de Educación para tal efecto, y que se encuentren laborando en la modalidad EDUCO, en los niveles de educación parvularia, básica y media. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 De igual beneficio gozarán los docentes de educación media, que bajo la modalidad de horas clase y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, hubieren acumulado un tiempo de servicio igual o mayor a cinco años; y que además, tengan asignadas un mínimo de noventa y seis horas clase mensuales en la misma institución educativa.
Art. 3.- Las plazas que se asignen a los docentes de la modalidad EDUCO, se harán tomando en cuenta su nivel y el tiempo de servicio activo del docente, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Carrera Docente. Las plazas que se asignen a los docentes horas clase, corresponderán a la Categoría 6 Nivel II, teniendo el derecho de ascender de categoría y nivel educativo al presentar la documentación que ampare su tiempo de servicio activo, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de la Carrera Docente, y sean programados y aprobados los fondos correspondientes en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Art. 4.- Los docentes beneficiados podrán incorporarse al régimen de salud, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83 de la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial.
Art. 5.- Las partidas creadas para educación parvularia, educación básica y educación media de la modalidad EDUCO, y las horas clase que serán sustituidas por sueldo base docente para educación media, serán consignadas y se harán efectivas en la Ley de Salarios del ejercicio fiscal 2011. En ambos casos, se exceptúa por esta única vez la aplicación del procedimiento de selección para el ingreso a la docencia establecido en el artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente.
Art. 6.- Facúltase al Ministerio de Educación para desarrollar las disposiciones contenidas en el presente Decreto y crear la normativa respectiva para la correcta y justa aplicación del mismo.
Art. 7.- El presente Decreto tendrá la vigencia de un año, a partir de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Salvador Sánchez Cerén, D. O. N° 240 Ministro de Educación (Ad-Honorem). Tomo N° 389 Fecha: 22 de diciembre de 2010. CGC/adar. 19-1-2011 DISPOSICIÓN TRANSITORIA: DISPOSICIONES TRANSITORIA S PARA EL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO POR HABER DESEMPEÑADO SATISFACTORIAMENTE EL CARGO DE DIRECTOR EN LA MISMA INSTITUCIÓN, A LOS DOCENTES QUE EJERCIERON ESTE CA RGO EN LA MODALIDAD EDUCO. D. L. No. 408, 15 DE JUNIO DE 2016, D. O. No. 119, T. 411, 28 DE JUNIO DE 2016. (VENCE 28/06/2019) SP 21/07/16

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