DECRETO N° 547.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo al Art. 233 de la Constitución de la República, sólo el Órgano Legislativo puede autorizar que los bienes de la Hacienda Pública, puedan donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, a entidades de utilidad general;
II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 760 de fecha 4 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 136, Tomo 332, del 22 del mismo mes y año, se donó a favor de la municipalidad de San Miguel, un inmueble de una extensión superficial de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE metros cuadrados y que por un error involuntario, se omitió que dicho inmueble está formado por cinco lotes y cada uno de ellos con su respectiva inscripción registral y que la superficie real es de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO DOSCIENTOS CATORCE metros cuadrados, razón por la cual no se ha materializado dicha donación;
III.- De conformidad a lo establecido en el considerando anterior, se hace necesario reformar el Decreto N° 760 de fecha 4 de julio de 1996, para que se autorice la donación de un terreno propiedad del Estado de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, de una extensión superficial de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO DOSCIENTOS CATORCE metros cuadrados, formada dicha área por cinco lotes que forman un sólo cuerpo, inscritos cada uno de ellos, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Ciudad de San Miguel, bajo los números siguientes el Primero con número doscientos diecisiete del tomo ciento trece, Segundo número doscientos cincuenta y nueve del tomo ciento siete, Tercero número doscientos sesenta del tomo ciento siete; Cuarto número doscientos cuarenta del tomo uno Seccional de Propiedad; Quinto número doscientos cuarenta y cinco del Libro cuarenta y siete, todos a favor de la Alcaldía Municipal de San Miguel, con el objeto de que se construya el Mercado Municipal de dicha ciudad;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Olme Remberto Contreras,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Ministerio de la Defensa Nacional, para que entregue en donación un inmueble de una extensión superficial de Diez mil novecientos treinta y nueve punto doscientos catorce metros cuadrados, compuesta dicha área por cinco lotes que forman un sólo cuerpo e inscritos con los números siguientes el Primero con número doscientos diecisiete del tomo ciento trece, Segundo número doscientos cincuenta y nueve del tomo ciento siete; Tercero número doscientos sesenta del tomo ciento siete; Cuarto número doscientos cuarenta del tomo uno Seccional de Propiedad; Quinto número doscientos cuarenta y ÍNDICE LEGISLATIVO 2 cinco del Libro cuarenta y siete todos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Miguel, a favor de la Alcaldía Municipal de San Miguel, con el objeto de que se construya el Mercado Municipal de esa ciudad. Dichos inmuebles se describen según su antecedente así: PRIMER INMUEBLE: Que comprende una casa y su correspondiente solar urbano situado en el Barrio La Merced de la ciudad de San Miguel, que se describe así: Poniente, cuarenta y ocho metros trescientos veinte milímetros, linda con solares antes de Paula Bran, José Arguello y Bertila Bran, hoy de José Arguello hijo y Angélica de Mena; SUR, treinta y dos metros quinientos veinte milímetros casas de Ambrosio Majano y herederos de Miguel Pereira, hoy de José Maximiliano Carías y Sucesión del Coronel José María Fonseca, calle de por medio, llamada Tercera Avenida Sur; Oriente, casa de José Arguello, antes del mismo inmueble dividido por una pared medianera formada por una línea quebrada con tres tiros así: el primero desde la calle hacia el Norte, mide veinticuatro metros sesenta centímetros, quiebra luego en ángulo recto al Poniente, con cuatro metros treinta y siete centímetros y de allí vuelve a quebrar en ángulo recto hacia el Norte hasta topar con el Cuartel, midiendo éste último tiro veintitrés metros sesenta y dos centímetros y NORTE, veintiocho metros quince centímetros, linda con casas que fueron de José María Aguado y Dolores Millet hoy sirven al Cuartel. El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, bajo el número DOSCIENTOS DIECISIETE del Tomo CIENTO TRECE de propiedad del Departamento de San Miguel. SEGUNDO INMUEBLE.- Que comprende una casa y su respectivo solar, en la ciudad de San Miguel, que se describe así: mide cuarenta y cinco metros ochocientos milímetros de Oriente a Poniente, y diecisiete metros cuarenta y dos centímetros de Sur a Norte y el traspatio mide veintiocho mil seiscientos treinta y tres milímetros de Sur a Norte y treinta y un mil ciento cuarenta y un milímetros de Oriente a Poniente, lindante en su conjunto, al ORIENTE, casa y solar de Cayetano Canessa y Simón Sol; PONIENTE, calle de por medio, solares de Miguel, Beatriz y Virginia Guzmán; NORTE, solares de los señores Carrillo y casas de don José Arguello que fue de Rosa Bran de Boquín; y SUR, calle de por medio, mediaguas de Ungo Zúniga y Gregorio Salmerón. El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de la Defensa Nacional, bajo el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE del Tomo CIENTO SIETE de PROPIEDAD del Departamento de San Miguel.- TERCER INMUEBLE: Una casa y solar urbanos situados en el Barrio La Merced de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, de las dimensiones y linderos siguientes: al Oriente, linda con casa y solar del doctor Enrique Rómulo Rosales, segunda Calle Oriente de por medio, y casa y solar de Margarita Mendoza de Vega, midiendo la parte que linda con la Sucesión Rosales, veintiséis metros ochenta y cinco centímetros; y la parte que linda con Vega veintitrés metros setenta y dos centímetros; AL NORTE, con casa y solar de la misma Vega en veinticinco metros setenta y cinco centímetros, y casa que fue de José María Aguado, hoy del Cuartel en nueve metros cuatro centímetros, AL PONIENTE, con casa de doña Arcadia Arguello de García Prieto, divididos por una pared de adobe medianera la cual está formada por una línea quebrada de tres tiros así: el primero desde la pared del Cuartel hacia el Sur mide veintitrés metros setecientos veinte milímetros quiebra luego en ángulo recto al Oriente con cuatro metros treinta y siete centímetros y allí vuelve a quebrar en ángulo recto hacia el Sur hasta la Calle, midiendo éste último tiro veinticuatro metros sesenta milímetros; y AL SUR, Tercera Avenida Sur en medio, con casa de la Sociedad Unión de Obreros y casa de la Sucesión del Coronel José María Fonseca y las medidas de este rumbo no la expresa el antecedente pero es de treinta y dos metros quince centímetros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del Estado en el Ramo de Defensa, bajo el número DOSCIENTOS SESENTA del Libro CIENTO SIETE de PROPIEDAD del Departamento de SAN MIGUEL. CUARTO INMUEBLE.- Una casa que hubo el Supremo Gobierno por compra que le hizo a su favor el señor Luis Schlesinger y por medio de subasta pública, lindando al ORIENTE, calle de por medio con las casas de la familia Laínez y Quiroz, AL NORTE, con la Plaza de Armas, AL PONIENTE, con casa de doña Dolores Millet; y AL SUR, con ÍNDICE LEGISLATIVO 3 casa y solar de los herederos de don José María Vega cuya casa perteneció antes, al General Argumedo. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del Estado en el Ramo de la Defensa Nacional bajo el número DOSCIENTOS CUARENTA del Tomo UNO SECCIONAL de PROPIEDAD del Departamento de San Miguel.- QUINTO INMUEBLE.- Solar urbano situado en el centro de la ciudad de San Miguel, de cincuenta y seis metros por cada uno de sus lados o rumbos, en el cual hay varias construcciones; está circundado por trascorrales de adobe por los lados Oriente, Norte y Poniente que le pertenecen y por el lado Sur, por horcón al lado del colindante. El inmueble linda al Oriente, con casa Nacional que ocupa la Guarnición Militar de esta ciudad, o sea el Treceavo Regimiento de Infantería; AL PONIENTE, Calle de por medio, con casa que fue de las señoritas Carmen y Tomasa Paz, hoy de la menor Olga del Carmen López Rivas y doña Aracely viuda de Paz; AL NORTE, Calle de por medio, con el Parque Barrios; y AL SUR, con casa que fue de doña Tomasa Loucel de Arguello, hoy de propiedad Nacional. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del estado en el Ramo de Defensa Nacional, bajo el número DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO del Libro CIENTO CUARENTA Y SIETE de PROPIEDAD del Departamento de San Miguel.
Art. 2.- La Alcaldía Municipal de San Miguel, destinará el inmueble donado, para construir el Mercado Municipal de esa ciudad.
Art. 3.- Facúltase al Fiscal General de la República, para que otorgue la Escritura correspondiente.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. ÍNDICE LEGISLATIVO 4 Juan Antonio Martínez Varela, Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 57 Tomo N° 342 Fecha: 23 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO