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Decreto N° 546 3 Marzo de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 546 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 546 Fecha: 3 Marzo de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 546.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 470, de fecha 3 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 204, Tomo 341 de la misma fecha, se declaró AESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA Y ZONA DE DESASTRE, todo el Territorio de la República, por los efectos de la situación climatológica causados por el Huracán Mitch, estableciéndose además que el Órgano Ejecutivo deberá tomar las medidas inmediatas y de largo plazo para reconstruir la infraestructura dañada por el mencionado fenómeno climatológico;

II.- Que el Ministerio de Educación ha firmado un convenio con el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, a efecto de que este último sea quien administre la cantidad de 4 8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE COLONES EXACTOS), que han sido asignados para la reconstrucción y restauración de las escuelas afectadas por el Huracán Mitch;

III.- Que a fin de darle agilidad a los trabajos de reconstrucción y restauración, es procedente autorizar que las licitaciones que se realicen a través del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, (FISDL), para los fines mencionados en el considerando anterior, se le aplique el procedimiento de ASorteo Público;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Diputado Roberto José D´Aubuisson,

DECRETA:

Art.1.- Adiciónase un inciso segundo al Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 470, de fecha 3 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 204, Tomo 341, de la misma fecha, de siguiente manera:

APara los efectos establecidos en este Artículo autorízase al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, quien administrará un monto de Ocho Millones de Colones, a través de un Convenio firmado con el Ministerio de Educación, para la reconstrucción y reparación de escuelas en distintos lugares del país. Al referido monto, en cuanto a los procedimientos de adjudicación de las personas naturales o jurídicas que se contraten para los trabajos correspondientes, podrá aplicársele el procedimiento de ASorteo Público, aprobado por su Consejo de Administración en el acta N° DL-64/98 IV del 14 de abril de 1998.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación, en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Mario Acosta Oertel, Ministro del Interior. D. O. N° 43 Tomo N° 342 Fecha: 3 de marzo de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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