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Decreto N° 541 23 Diciembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 541 (2010)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 541 Fecha: 23 Diciembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Iglesia de Dios Pentecostal “La Voz de Cristo al Mundo”, es una entidad de interés particular, religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras, así como establecer centros de estudios ministeriales para la ordenación de Ministros del Santo Evangelio.

II.- Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para actividades que la referida Iglesia realiza.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del vehículo antes mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Iglesia de Dios Pentecostal “La Voz de Cristo al Mundo”, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual es de las características siguientes: marca: GMC; tipo: autobús; color: amarillo con franjas negras; año: 2000; número de vin: 1GDL7T1C0XJ516278; número de motor: BE832604. El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 241 Ministro de Hacienda. Tomo N° 389 Fecha: 23 de diciembre de 2010. CGC/jaae 24-1-2011

Consulta y descarga de documento oficial

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