DECRETO N° 540
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Fundación Aguilares, en una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son proporcionar atención psicológica y emocional a las personas que padecen de la enfermedad del VIH-SIDA; ofrecer a la población en general, material didáctico y orientación de tipo educativo para el conocimiento de la enfermedad; y motivar a ésta para erradicar acciones de tipo discriminativo.
II.- Que para el logro de sus objetivos, les ha sido donado de parte de El Salvador Foundation, con sede en la ciudad de los Ángeles de los Estados Unidos de América, medicinas, comida, equipo médico y otros artículos.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Fundación Aguilares, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de bienes que les han sido donados, el cual se detalla a continuación: veinticuatro (24) pacas de ropa usada; dos (2) paletas de agua (204 botellas); veintisiete (27) pupitres para escuela; doscientas treinta y siete (237) cajas de juguetes; tres (3) cajas con peluches usados (1,550 piezas); treinta (30) cajas con desodorantes (5,250 piezas); veintiséis (26) cajas de lentes (500 pares de lentes); veinte (20) costales de arroz de 50 libras cada uno; veinte (20) costales de frijoles de 50 libras cada uno; doscientas (200) cajas de green te; ciento ochenta (180) cajas de alimentos básicos (arroz, frijoles, sopas, alimentos enlatados, cereal); doscientas cuarenta (240) cajas de barras de soya (5,000 barras); setenta y dos (72) cajas de sopas instantáneas (2,632 bolsas); setenta y dos (72) cajas de dulces mixtos; doscientas diez (210) bolsas de harina; dos (2) cajas de chocolates M&M; dos (2) cajas con 50 biblias; dos (2) cajas de cuadernos; once (11) cajas de utensilios para cocina; un (1) power sonido usado; ocho (8) bolsas de playeras (400 piezas), tres (3) televisores usados; una (1) caja de infladores para llantas de bicicleta; cuatro (4) bocinas de sistema de aire; y seis (6) cobertores para camas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, D. O. N° 241 Ministro de Hacienda. Tomo N° 389 Fecha: 23 de diciembre de 2010. CGC/jaae 24-1-2011