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Decreto N° 540 18 Febrero de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 540 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 540 Fecha: 18 Febrero de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 540.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República, está interesado en mejorar la calidad de vida de sus pobladores, a través de un desarrollo autosostenible de los recursos naturales en las zonas de reserva ecológicas de la región, asimismo, dar continuidad a los compromisos adquiridos para fortalecer el Plan Trifinio, a través del uso sostenido y sustentable de los recursos naturales renovables y otras actividades generadoras de ingresos e infraestructura de apoyo;

II.- Que para la consecución de lo establecido en el considerando anterior, el Organo Ejecutivo ha negociado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el otorgamiento de un Préstamo hasta por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $6,970,000.00), recursos que se destinarán para financiar el Proyecto ADesarrollo Rural Sostenible de Zonas de Fragilidad Ecológica en la Región Trifinio;

III.- Que en atención a lo antes expuesto y en base a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), un Contrato de Préstamo para los fines antes establecidos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o el Representante que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, el Contrato de Préstamo N° 1306, hasta por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $6,970,000.00), con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), que estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mientras se constituye la Comisión Coordinadora Trinacional. COSTO DEL PROYECTO: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $9,290,000.00). ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MONTO DEL PRÉSTAMO: SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $6,970,000.00). PLAZO: Quince (15) años incluyendo cinco (5) años de gracia a partir de la fecha de aprobación del Préstamo. INTERESES: Se devengarán intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual del siete y medio por ciento (7.5%) que se determinará para cada Semestre. COMISIÓN DE COMPROMISO: 0.75% anual sobre los saldos no desembolsados del Crédito, que empezará a devengarse a partir de la aprobación del Préstamo. AMORTIZACIÓN: Mediante veinte cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del Préstamo, debiéndose pagar la primera cuota 66 meses después de la aprobación del Contrato. CARGOS POR MORA: Incremento del interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales. FONDOS DE CONTRAPARTIDA: DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $2,320,000.00) DESTINO: Financiar el Proyecto ADesarrollo Rural Sostenible de Zonas de Fragilidad Ecológica en la Región Trifinio.
Art. 2.- El Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente Decreto, deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea para su validez.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ÍNDICE LEGISLATIVO 3 ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Manuel Enrique Hinds Cabrera, Ministro de Hacienda. D. O. N° 34 Tomo N° 342 Fecha: 18 de febrero de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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