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Decreto N° 538 25 Noviembre de 2010 Asamblea Legislativa

Decreto N° 538 (2010)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 538 Fecha: 25 Noviembre de 2010 Año: 2010

DECRETO N° 538

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que las condiciones climáticas que ha experimentado el país en el año 2010 ha repercutido negativamente en el mercado nacional, el cual se ha visto afectado por la escasez de granos básicos como consecuencia del exceso de lluvias sobre el cultivo, pérdidas de cosechas por plagas y daños directos al cultivo por el alto índice de humedad en los granos;

II.- Que dichos factores climáticos obligan al Ministerio de Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas y acciones necesarias para enfrentar el alza en los precios de los alimentos básicos que, como el frijol y el maíz, forman parte de la dieta alimenticia básica de la población; por lo que es necesario asegurar el abastecimiento en el mercado nacional, de semillas y granos de frijol y/o maíz, así como de los insumos necesarios para su producción;

III.- Que en nuestro país el consumo de granos básicos forma parte esencial de la dieta alimentaria, siendo importante garantizar el abastecimiento del producto y precios justos; así como también reviste vital importancia asegurar la producción de dichos granos y los insumos que incrementen dicha producción, a fin de lograr abastecer con producción nacional tales productos;

IV.- Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores, es indispensable proveer al país de la disponibilidad de semillas y granos de frijol y/o maíz, así como de los insumos necesarios para su producción, suficiente para enfrentar el riesgo de desabastecimiento y con ello incidir en precios favorables al consumidor, proporcionándose además, las atribuciones respectivas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Economía Agropecuaria a los mismos efectos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería y de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Irma Lourdes Palacios Vásquez y Blanca Noemy Coto Estrada.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA ASEGURAR A LA POBLACION EL ABASTECIMIENTO DE SEMILLA Y GRANO DE FRIJOL Y/O MAIZ E INSUMOS PARA SU PRODUCCION

Art. 1.- Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, a través de la Dirección General de Economía Agropecuaria, DGEA y mediante los mecanismos que estime convenientes, la adquisición ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 emergente y excepcional de contingentes de semilla y grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para su producción, a través de la compra directa a proveedores nacionales o extranjeros, sean éstos personas naturales o jurídicas, con el objeto de garantizar su abastecimiento y un precio favorable a la población salvadoreña. La comercialización de los contingentes de semilla y grano de frijol y/o maíz e insumos para su producción, se podrá realizar a través de la Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador o directamente por medio de la DGEA, dentro de un período que caducará en doce meses contados a partir de la adquisición de dichos contingentes.
Art. 2.- Con la finalidad de conservar las propiedades de los productos a adquirir, la DGEA coordinará con las unidades organizativas del MAG que estime conveniente, los procesos para garantizar una oportuna rotación de los productos en atención a su volumen, el período de tiempo de la conservación de los mismos y definir entre otros aspectos, las condiciones y ubicación geográfica de la infraestructura para su almacenamiento y distribución.
Art. 3.- Una vez adquiridos los contingentes de semilla y grano de frijol y/o maíz e insumos para su producción, el MAG deberá determinar el precio de referencia al que deberán venderse los productos, así como el momento en que éstos se colocarán y las cantidades que se enviarán al mercado. La toma de decisión del precio de la venta en cualquiera de las modalidades antes relacionadas, por medio de las cuales se comercializarán los productos a que alude el inciso anterior, deberá ser justificada a través de una resolución emitida por el titular del MAG.
Art. 4.- Facúltase al MAG para que efectúe todas las erogaciones necesarias para la importación, administración, almacenamiento y comercialización de los contingentes de semilla y grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para su producción, y en caso de ser necesario, pueda venderlo a menor precio que el de su costo de adquisición, garantizando así un precio favorable a la población.
Art. 5.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería para que utilice fondos provenientes de la reasignación presupuestaria autorizada mediante Decreto Legislativo N° 519, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 222, Tomo N° 389, del 26 del mismo mes y año, hasta por la cantidad de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000,000,00), para la adquisición de los contingentes de semilla y grano de frijol y/o maíz e insumos para su producción y los costos derivados de la administración, almacenamiento y comercialización de los contingentes antes referidos. El MAG creará un Fondo Revolvente o Rotatorio, el cual será destinado para la ejecución de proyectos de desarrollo del Sector Agrario Productivo. Art 6.- El MAG emitirá un instructivo que regule las actividades relacionadas con la adquisición, administración, almacenamiento y comercialización de semilla y grano de frijol y/o maíz e insumos necesarios para abastecer debidamente el mercado salvadoreño.
Art. 7.- Con el fin de garantizar un expedito y oportuno proceso de adquisición, administración, almacenaje y comercialización, así como aquellas otras actividades que sean necesarias y que se deriven de dicho proceso, y por tratarse de operaciones de carácter emergente y vital a los intereses de la población ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 salvadoreña en general, las disposiciones de este Decreto se declaran de carácter especial y no le será aplicable la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Art. 8.- Exonérase al MAG del pago de todo impuesto, aranceles u otros relacionados con la adquisición, importación, administración, almacenamiento y comercialización de los productos sujetos a este Decreto, con el objeto de disminuir al mínimo los costos indirectos generados en beneficio de la sociedad salvadoreña y por el carácter especial de estas medidas.
Art. 9.- Facúltase al MAG, a través de la DGEA, para que pueda donar a entidades de utilidad pública, de beneficencia y otras de similar naturaleza, aquellos excedentes que a la fecha de vencimiento del plazo para la comercialización de grano, semilla de frijol o maíz e insumos que no se hayan realizado.
Art. 10.- Derógase el Decreto Legislativo Número 484, de fecha 30 de septiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial Número 183, Tomo 389, del 1/ de octubre del presente año.
Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Guillermo Belarmino López Suárez, D. O. N° 239 Ministro de Agricultura y Ganadería. Tomo N° 389 Fecha: 21 de diciembre de 2010. CGC/adar. 20-1-2011

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