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Decreto N° 538 17 Diciembre de 2004 Asamblea Legislativa

Decreto N° 538 (2004)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 538 Fecha: 17 Diciembre de 2004 Año: 2004

DECRETO N° . 538.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 65 de la Constitución, la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, correspondiendo al Estado velar por su conservación y restablecimiento.

II. Que la salud de las personas es un elemento determinante y fundamental para alcanzar el desarrollo económico y social del país.

III. Que es necesario acelerar el cumplimiento de las metas del milenio, especialmente las relacionadas con la prestación de servicios de salud, en condiciones adecuadas de forma que permitan continuar reduciendo la tasa de mortalidad infantil y ampliar la cobertura para mujeres embarazadas.

IV. Que es necesario contar con medidas que contribuyan a prevenir el uso y consumo de sustancias nocivas para los seres humanos, así como contar con recursos adecuados para atender las enfermedades y emergencias médicas causadas por el consumo o uso excesivo de productos nocivos y peligrosos para la salud de la población.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

ASPECTOS GENERALES
Objeto de la Ley

Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer los mecanismos legales para el financiamiento y gestión de programas especiales para la conservación de la salud pública y asistencia social, con énfasis en atender lo relacionado con la extensión de la cobertura en servicios esenciales de salud en las áreas rural y urbana, así como la atención de urgencias y emergencias médicas en todos sus aspectos. ANUALMENTE DEBERÁ ATENDERSE UN PROGRAMA ESPECIAL, QUE EN CONCORDANCIA CON LO INDICADO EN EL INCISO ANTERIOR, TENDRÁ COMO FINALIDAD PROVEER MEDICAMENTOS, VACUNAS, INSUMOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO A LA RED PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y HOSPITALES NACIONALES; PARA LO CUAL DEBERÁ EXISTIR UNA ESTRECHA COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Y FOSALUD. (1) ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

TÍTULO II

DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Creación del Fondo Solidario para la Salud

Art. 2. Créase el Fondo Solidario para la Salud que en adelante podrá denominarse FOSALUD, como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida y con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario, el cual estará adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Responsabilidad
Art. 3. El FOSALUD tendrá como responsabilidad administrar eficientemente los recursos que le corresponden, dándole estricto cumplimiento a lo que la presente Ley señala en su artículo 1; sin perjuicio de la responsabilidad de dar cuenta pública de sus acciones al menos una vez al año.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

Objetivos Fundamentales

Art. 4. Los objetivos fundamentales del FOSALUD son: a) Velar por su sostenibilidad financiera, así como por la eficiencia y eficacia institucional; b) Propiciar la creación de programas especiales para ampliar la cobertura en los servicios de salud para la atención al usuario y de los habitantes en general; y en particular de aquellas que aún no tienen acceso a los servicios básicos de salud, buscando ampliar la cobertura a mujeres, niños y discapacitados; c) Formular y ejecutar programas integrales que atiendan las necesidades básicas de salud de la población más vulnerable del país; en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, priorizando la atención en aquellas locaciones geográficas estratégicas, en donde se encuentren asentamientos que se vieren amenazados o pudieren ser objeto de catástrofes provenientes de la acción de la naturaleza o de la acción del hombre; d) Fomentar campañas de educación de salud, a fin de prevenir enfermedades derivadas del uso y consumo de substancias nocivas y peligrosas para la salud de las personas; y, e) Cualquier otra acción que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

Estructura Orgánica

Art. 5. El FOSALUD tendrá como ente de administración y dirección a un Consejo Directivo, el cual estará integrado, elegido y representado de acuerdo a lo que señala la presente Ley. Además contará con un Director Ejecutivo. Integración del Consejo Directivo
Art. 6. El Consejo Directivo del FOSALUD estará integrado por: a) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien será el Presidente, y ejercerá la representación legal del FOSALUD; b) Un representante del Coordinador Nacional del Programa Social del Gobierno; c) Un representante del Ministerio de Hacienda; d) Un representante de la Cruz Roja Salvadoreña; y, e) Un representante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Los representantes que integren el Consejo Directivo del FOSALUD no podrán delegar sus funciones. Miembros Suplentes
Art. 7. Por cada miembro propietario del Consejo Directivo habrá un suplente que sustituirá a éste en su ausencia con los mismos derechos y facultades. Nombramiento del Consejo Directivo
Art. 8. El nombramiento de los representantes propietarios y suplentes del Consejo Directivo se hará, según el caso, por el Coordinador Nacional del Programa Social del Gobierno, por el titular de la Cartera del Ramo que representa, por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y por el Presidente de la Cruz Roja Salvadoreña, respectivamente. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo del FOSALUD. Atribuciones del Consejo Directivo de FOSALUD
Art. 9. Son atribuciones del Consejo Directivo de FOSALUD: a) Establecer los programas especiales que se consideren necesarios y estratégicos, para complementar los esfuerzos del Ministerio de Salud en materia de salud preventiva y curativa así como en atención de emergencias, que lleven a ampliar la cobertura de los servicios de salud a nivel nacional; b) Velar por que ingresen oportunamente al FOSALUD los recursos que le corresponden y ejercer las acciones conducentes para ello; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR c) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto para cada ejercicio financiero fiscal correspondiente a los ingresos y egresos de la Institución, y remitirlo al Ministerio de Hacienda para que sea presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación; d) Administrar los recursos que le sean asignados; e) Elaborar la memoria de labores del año anterior y presentarla a la Asamblea Legislativa por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social para su aprobación; f) Garantizar que las auditorías se practiquen oportunamente y correspondan a los períodos indicados; g) Ejecutar las políticas, programas y lineamientos del FOSALUD en concordancia con las políticas que al respecto emanen del ente rector; h) Establecer sistemas de información gerencial que permitan un monitoreo objetivo y transparente de los proyectos, recursos y gestión del FOSALUD; i) Diseñar y operar un sistema de información, servicio y relaciones con los usuarios, que permita a éstos conocer las actividades y programas desarrollados con los recursos del FOSALUD; j) Adquirir y contratar los recursos, bienes y servicios que para el logro de sus programas de trabajo sean necesarios; y, k) Establecer convenios de cooperación para el cumplimiento de sus objetivos. Comunicaciones y Capacitación
Art. 10. El FOSALUD incluirá en su presupuesto de cada año la partida correspondiente para financiar programas de divulgación, capacitación, promoción, educación y comunicación, en todos los aspectos propios de su competencia.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Patrimonio

Art. 11. El patrimonio del FOSALUD estará constituido por: a) Un aporte inicial proveniente del Presupuesto General del Estado en concepto de capital fundacional, el cual podrá ascender hasta un millón de dólares de los Estados Unidos de América ($1,000,000.00); b) Las transferencias de recursos que anualmente se deberán consignar en el Presupuesto General del Estado; c) Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado; d) Herencias, legados y donaciones nacionales o extranjeras destinadas a la consecución de los objetivos del FOSALUD; ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR e) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación; y, f) Donaciones de Organismos Internacionales. Los recursos destinados a financiar los gastos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley y gastos administrativos del FOSALUD, no podrá superar el 5% del total de los ingresos corrientes que dicho fondo perciba en cada ejercicio fiscal. CAPÍTULO V RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A FOSALUD Fuente de financiamiento
Art. 12. LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PARA EL FOSALUD TENDRÁ SU ORIGEN EN AQUELLOS RECURSOS QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA DEBERÁ INCORPORAR EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTO QUE SEA APROBADA EN CADA EJERCICIO FISCAL. EL MONTO DE LOS RECURSOS CON QUE DEBERÁ FINANCIARSE FOSALUD, INCLUIRÁ EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) DE LOS INGRESOS QUE POR CONCEPTO DE RECAUDACIÓN SE PERCIBAN EN LO QUE SE REFIERE A LOS IMPUESTOS CONTENIDOS EN LA LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LEY DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TABACO Y LEY DE GRAVÁMENES RELACIONADOS CON EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A VEINTE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES. (1)

CAPÍTULO VI

FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA
Fiscalización

Art. 13. El FOSALUD estará sujeto a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República. Auditorías
Art. 14. El FOSALUD contará con los controles financieros que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos que constituyen su patrimonio, para cuyo efecto contará con una Auditoría Interna, la cual será nombrada por el Consejo Directivo, pudiendo asistir al Director Ejecutivo cuando el Consejo así lo determine. El FOSALUD estará sujeto a una auditoría externa anual de sus estados financieros, desempeñada por una firma especializada, contratada de acuerdo a los procedimientos de ley; así como a una auditoría integral cada dos años, en la cual estarán inhibidas de participación las firmas que hayan realizado auditorías anuales. Los informes de todas las auditorías externas e integrales se publicarán al menos en dos medios de circulación nacional y estarán a disposición de quien lo solicite.

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES

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Prohibición de Transferencias o Contrataciones

Art. 15. El FOSALUD no podrá transferir a ninguna entidad, ni bajo ningún título, recursos financieros que por esta ley forman parte de su patrimonio. Carácter Especial de la Ley
Art. 16. La presente Ley es de carácter especial y prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe. Reglamento
Art. 17. El Presidente de la República, deberá emitir el Reglamento de la presente Ley dentro del plazo de 120 días contados a partir de su vigencia. Vigencia de la Ley
Art. 18. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. José Guillermo Belarmino López Suárez, José Guillermo Maza Brizuela, Ministro de Hacienda. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. D. O. N° 236 Tomo N° 365 Fecha: 17 de diciembre de 2004 LM/adar ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR REFORMA: (1) D.L. No. 226, 12 DE DICIEMBRE DE 2009; D.O. No 237, T.385, 17 DE DICIEMBRE DE 2009. DECRETOS VETADOS: - D.L. No. 92, 16 DE AGOSTO DE 2018. - D.L. No. 410, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019. *LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA, DE FECHA 9/12/2019, DECLARÓ QUE EL D. L. N° 410, ES INCONSTITUCIONAL POR CONTRAVENIR LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS, LO QUE TAMBIÉN HA INFRINGIDO LOS PRINCIPIOS DE PLANIFICACIÓN Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO REGULADOS EN LOS ARTS. 226 Y 227 DE LA CONSTITUCIÓN. LA RAZÓN ES QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A TRAVÉS DE LAS REFORMAS DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 12 DE LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD, PRETENDE INTRODUCIR REGLAS PRESUPUESTARIAS ESPECÍFICAS QUE MODIFICAN INDIRECTAMENTE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, PESE A QUE, PARA HACERLO, ES CONDICIÓN NECESARIA QUE PREVIAMENTE HAYA RECIBIDO Y VALORADO EL PROYECTO DE LEY. (VD/18/03/21) REGLAMENTO: D.E. N° 57, 7 DE JUNIO DE 2005; D.O. N° 105, T. 367, 8 DE JUNIO DE 2005. CGC/sv 20/01/10

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