DECRETO N° 537
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 133 numeral 4 de la Constitución de la República establece, que los Concejos Municipales, tienen iniciativa de ley ante el Órgano Legislativo para proponer impuestos municipales de su jurisdicción.
II.- Que por Decreto Legislativo N° 86 de fecha 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo 313 de fecha 21 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley General Tributaria Municipal, la cual prescribe en su artículo 158 la obligación que tienen los municipios de la República, de actualizar sus ordenamientos tributarios con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley General.
III.- Que de conformidad a la Ley a que se refiere el Considerando anterior, los impuestos municipales deberán fundarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equidad en la distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
IV.- Que asimismo, la Ley General Tributaria Municipal ordena que en la estructuración de los impuestos municipales, deberá asegurarse la conservación del capital productivo y de cualquier otra fuente generadora de ingresos y además debe permitir que los municipios obtengan los recursos que necesitan para cumplir satisfactoriamente con sus fines.
V.- Que la Ley de Impuestos Municipales de Metapán, emitida por Decreto Legislativo N° 628 de fecha 7 de febrero de 1996, publicada en el Diario Oficial N° 46, Tomo 330 de fecha 6 de marzo de 1996 y sus reformas vigentes; contienen clasificaciones de tributos que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dichas clasificaciones.
VI.- Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al artículo 131 ordinal 5 de la Constitución, se hace necesario reformar la Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Metapán.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Nelson Guardado, José Francisco Merino López, Elizardo González Lovo, Mario Antonio Ponce López, Guillermo Antonio Gallegos, Francisco Roberto Lorenzana Durán, César Humberto García Aguilera.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
DECRETA las siguientes:
Reformas a la Ley de Impuestos Municipales de Metapán, Departamento de Santa Ana, emitida por Decreto Legislativo N° 628 de fecha 7 de febrero de 1996, publicada en el Diario Oficial N° 46, Tomo 330 de fecha 6 de marzo de 1996.
Art. 1.- Refórmase el numeral 13.6.49.1 del Art. 13, de la siguiente manera: 13.6.49.1 Por el precio de venta de cada 94.5 libras de cemento producido. 4%
Art. 2.- Refórmase el numeral 13.6.49.2 del Art. 13, de la siguiente manera: 13.6.49.2 Por el precio de venta de cada tonelada de cemento no pulverizado conocido como (clinker) o de cualquier otro producto de la piedra caliza. 4%
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso 3º del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 11 de enero del 2011, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el día 14 de enero del 2011. Elizardo González Lovo, Tercer Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, D. O. N° 10 Ministro de Gobernación. Tomo N° 390 Fecha: 14 de enero de 2011. SV/adar 3-2-2011