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Decreto N° 537 14 Diciembre de 2004 Asamblea Legislativa

Decreto N° 537 (2004)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 537 Fecha: 14 Diciembre de 2004 Año: 2004

DECRETO No. 537.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 627, de fecha 22 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo No. 309 del 6 de diciembre del mismo año, se creó el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, habiéndosele otorgado la función de llevar a cabo el saneamiento de los Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, proceso que fue agotado en su momento con relación a la mayoría de entidades comprendidas dentro de dicho propósito, quedando en su momento pendiente el saneamiento del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.

II. Que por Decreto Legislativo No. 771, de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 311 del 29 de mayo del mismo año, se incorporó al Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., a la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

III. Que el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., ha desempeñado un rol importante apoyando a los sectores productivos del país, financiando particularmente a la pequeña y mediana empresa, por lo que es importante que continúe desarrollando esa función.

IV. Que por lo antes expuesto, y para que el Banco continúe apoyando el financiamiento de la pequeña y mediana empresa, es necesario separarle aquellos activos que le pudieran imponer riesgos significativos, para que pueda fortalecer su solvencia y preparar su adaptación a las nuevas recomendaciones internacionales sobre práctica bancaria. POR TANTO:

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Juan Miguel Bolaños Torres, Juan Enrique Perla, Mario Marroquín Mejía, Noé Orlando González, José Orlando Arévalo Pineda, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Antonio Almendáriz Rivas, Douglas Alejandro Alas García, Rolando Alvarenga Argueta, Nelson Orlando López, Miguel Francisco Bennett Escobar, Isidro Antonio Caballero, Carmen Elena Calderón de Escalón, Manuel Ernesto Iraheta, Salvador Rafael Morales, Julio Antonio Gamero Quintanilla, César Humberto García Aguilera, Manuel de Jesús Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Víctor Manuel Melgar, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés S oto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Hipólito Baltazar Rodríguez, Ana Julia Lainfiesta, Juan Francisco Villacorta, Rigoberto Trinidad, Félix Agreda Chachagua, Guillermo Ávila Quehl, José Vidal Carrillo, José Máximo Madriz, Alex Aguirre, Wil Salgado y Alba Teresa de Dueñas.

DECRETA:

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Art. 1.- DEROGADO POR D. L. N° 638/2020.
Art. 2.- DEROGADO POR D. L. N° 638/2020. (1) (2)
Art. 3.- Adiciónase un inciso segundo al Art. 2-A de la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de la siguiente manera: “Para los efectos del inciso anterior, se entenderán comprendidos los aportes que hubiere recibido el Fondo por parte del Banco Central de Reserva de El Salvador, desde su creación; quedando además facultadas ambas entidades para realizar los ajustes financieros y contables que fueren necesarios para dar cumplimiento a la presente disposición.” Vigencia
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia, Ministra de Economía. D. O. N° 233 Tomo N° 365 Fecha: 14 de diciembre de 2004 LM/adar ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 REFORMAS: (1) D.L. No. 165, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006; D.O. No. 231, T. 373, 11 DE DICIEMBRE DE 2006. DEROGADO POR: D. L. No. 638, 30 DE ABRIL DE 2020; D. O. No. 90, T. 427, 6 DE MAYO DE 2020. (2) D.L. No. 529, 2 DE DICIEMBRE DE 2010; D.O. No. 25, T. No. 390, 4 DE FEBRERO DE 2011. DEROGADO POR: D. L. No. 638, 30 DE ABRIL DE 2020; D. O. No. 90, T. 427, 6 DE MAYO DE 2020. DEROGATORIA PARCIAL: < D. L. No. 638, 30 DE ABRIL DE 2020; D. O. No. 90, T. 427, 6 DE MAYO DE 2020. (A r ts. 1 y 2 ) JCH/ngcal 11/03/08 SV 25/02/11 VD 21/05/20

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