DECRETO N° 535
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a la Constitución, la Policía Nacional Civil tiene a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural para garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la Ley y estricto respeto a los derechos humanos.
II.- Que por Decreto Legislativo N° 5, de fecha 13 de mayo del 2009, publicado en el Diario Oficial N° 92, Tomo 383, del 21 del mismo mes y año, se emitieron “Disposiciones Transitorias para Regular el Proceso de Ascenso a la Categoría de Inspector en la Policía Nacional Civil”, teniendo por objeto establecer un procedimiento de ascenso a la Categoría de Inspector, para Subinspectores del Nivel Ejecutivo graduados de la primera a la quinta promoción de la Academia Nacional de Seguridad Pública; siendo que a la fecha, el referido procedimiento de ascenso ha concluido.
III.- Que actualmente, se vuelve necesario continuar con el proceso de consolidación institucional, dictando las disposiciones pertinentes, a fin de actualizar y adecuar la estructura de la organización de mando de la Policía Nacional Civil, para lo cual debe regularse lo concerniente a las convocatorias de los Oficiales Subinspectores de las promociones sexta y séptima de la Academia Nacional de Seguridad Pública, tomando en consideración el tiempo de servicio y la experiencia adquirida en el ejercicio policial respectivamente.
IV.- Que con la finalidad de incorporar al proceso de ascenso a la Categoría de Inspector a la sexta y séptima promoción del Nivel Ejecutivo de Subinspectores de la Policía Nacional Civil, se hace necesario emitir las disposiciones legales pertinentes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Antonio Ponce López; y con el apoyo de los Diputados: Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Raúl Omar Cuellar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Ricardo Bladimir González, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Guillermo Mata Bennett, Guillermo Olivo, Lourdes Palacios, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemi Rivera Ávalos, José Mauricio Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Siguenza, Ana Silvia Romero Vargas, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, María Margarita Velado y Ana Daysi Villalobos Membreño.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA REGULAR EL PROCESO DE ASCENSO DE LA CATEGORIA DE SUBINSPECTOR A LA DE INSPECTOR EN LA POLICIA NACIONAL CIVIL
OBJETO
Art. 1.- EL PRESENTE DECRETO TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR PARA SUBINSPECTOR DEL NIVEL EJECUTIVO, GRADUADOS DE LAS PROMOCIONES SEXTA Y SÉPTIMA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARTICIPANDO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN QUIENES CAREZCAN EN EL HISTORIAL DE SERVICIO DE ANOTACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA GRAVE O MUY GRAVE, NO CANCELADA. CUANDO AL TIEMPO DE INICIARSE EL PROCESO DE ASCENSO O DURANTE EL MISMO, EL ASPIRANTE QUE SEA SOMETIDO A PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTA GRAVE O MUY GRAVE, SU ASCENSO QUEDARÁ CONDICIONADO A QUE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA LO EXONERE DE TODA RESPONSABILIDAD.(1) CONVOCATORIAS
Art. 2.- EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, CONVOCARÁ A LOS CURSOS DE ASCENSO PARA OPTAR A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR A TODOS AQUELLOS QUE PERTENEZCAN A LAS PROMOCIONES SEXTA Y SÉPTIMA, QUE HAN PRESTADO SU SERVICIO DESDE EL INGRESO A LA CORPORACIÓN POLICIAL. DICHO CURSO DURARÁ 60 DÍAS Y SERÁ DE MANERA EXTERNA. (1)
Art. 2-A.- LOS SUBINSPECTORES, QUE POR LAS DISPOSICIONES EMITIDAS ANTES DE LAS REFORMAS REALIZADAS AL PRESENTE DECRETO QUEDARON FUERA DEL PROCESO DE ASCENSOS, DEBERÁN SER CONVOCADOS AL CURSO DE ASCENSO A PARTIR DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. (1) REQUISITOS
Art. 3.- Para aplicar a los beneficios del presente Decreto y obtener el ascenso, los Subinspectores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deberán ser graduados de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de las promociones sexta y séptima del Nivel Ejecutivo; b) Encontrarse en servicio activo y haber prestado como mínimo servicio efectivo de cuatro años; c) Carecer en el Historial de Servicio de anotación de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, no cancelada; y, d) Haberse sometido y aprobado el curso de ascenso impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 El contenido del curso de ascenso será aprobado por la Academia Nacional de Seguridad Pública y la Policía Nacional Civil, teniéndose en cuenta que la modalidad en que se impartirá no afecte las necesidades del servicio. Dichos cursos de ascenso los organizará e impartirá la Academia Nacional de Seguridad Pública en lo pertinente y el que dará la continuidad a los mismos, no debiendo excederse de dos meses de duración cada uno de los cursos y con un número que no exceda de los cuarenta Oficiales por grupo, para cada uno de los mismos. PROCEDIMIENTO PARA EL ASCENSO
Art. 4.- Los Oficiales que aprueben el curso de ascenso después de graduados, deberán presentar su expediente con las notas certificadas por la Academia Nacional de Seguridad Pública, su diploma de Subinspector, constancia de carecer en el Historial de Servicio de anotación de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, no cancelada, y de carecer de antecedentes penales donde hayan sido declarados culpables. Todo ello será ratificado por el Tribunal de Ingresos y Ascensos de la Policía Nacional Civil, quienes asignarán el escalafón conforme a la nota obtenida en el curso aprobado en La Academia. Las disposiciones del presente Decreto, prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe. APROBACIÓN DE PLAZAS
Art. 5.- El Ministerio de Hacienda asignará los fondos necesarios para el pago de las plazas que resulten de los Subinspectores que asciendan a Inspectores, a petición del Ministro de Justicia y Seguridad Pública y del Director General de la Policía Nacional Civil. VIGENCIA
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, D. O. N° 239 Ministro de Justicia y Seguridad Pública. Tomo N° 389 Fecha: 21 de diciembre de 2010. ROM/adar. 19-1-2011 REFORMA: (1) D.L. No. 741, 26 DE MAYO DE 2011, D.O. No. 106, T. 391, 8 DE JUNIO DE 2011. ROM 28/06/2011