DECRETO N° 533.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que dentro de los objetivos del Gobierno de la República, se encuentra el de fomentar el proceso de modernización y cooperación al Sector Agropecuario, a fin de lograr el incremento en la producción y el acceso al crédito de parte de los productores agropecuarios, con la finalidad de reactivar la economía nacional;
II.- Que por Decreto Legislativo N° 541 de fecha 7 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 329 del día 23 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular, suscribiere con el Banco Multisectorial de Inversiones, el Fideicomiso Especial de Desarrollo Agropecuario, el cual está sujeto a las normas establecidas en el mismo;
III.- Que el Fideicomiso mencionado en el considerando anterior, se constituyó el día 9 de febrero de 1996, con una cantidad inicial de VEINTIOCHO MILLONES DE COLONES, más las aportaciones que posteriormente hizo el fideicomitente pudiéndose incrementar además con los intereses, rendimientos o productos que se obtengan por la inversión que haga el fiduciario de los fondos fideicomitidos;
IV.- Que posteriormente y de conformidad al Decreto Legislativo N° 912 de fecha 5 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 333 del día 20 de diciembre del mismo mes y año, se autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designare, suscribiera modificaciones al referido Fideicomiso, consistentes en que con los reflujos de capital e intereses del citado Fideicomiso y otras cantidades que se le asignaren, fuera compensando el diferencial de los intereses a las instituciones financieras intermediarias, de conformidad a las normas aprobadas por las partes suscriptoras;
V.- Que a efecto de apoyar la reactivación de los pequeños empresarios agrícolas afectados por fenómenos naturales, es necesario proveer de recursos económicos tanto al Banco de Fomento Agropecuario como a la Federación de Cajas de Crédito, para que puedan otorgar financiamientos para actividades agropecuarias y ganaderas, ya que ambas instituciones carecen de los fondos suficientes para conferir créditos a mediano y largo plazo;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganadería,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Banco Multisectorial de Inversiones, modificaciones al ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Fideicomiso Especial de Desarrollo Agropecuario, suscrito el día 9 de febrero de 1996, con una cantidad inicial de VEINTIOCHO MILLONES DE COLONES y sus posteriores aportaciones.
Art. 2.- Las modificaciones al Fideicomiso consistirán en que continuarán utilizando los reflujos de capital e intereses y otras cantidades que se le asignen, para compensar el diferencial de los intereses a las instituciones financieras intermediarias, de conformidad a las normas aprobadas por las partes suscriptoras, pero de los recursos disponibles, el Banco de Fomento Agropecuario y la Federación de Cajas de Crédito, podrán redescontar créditos para atender solicitudes de préstamos de productores agropecuarios, hasta por un monto máximo de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE COLONES, así: el Banco de Fomento Agropecuario la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE COLONES y la Federación de Cajas de Crédito, TRECE MILLONES DE COLONES, todo, mediante las normas operativas de la Primera Fase del Fideicomiso.
Art. 3.- Las modificaciones al Fideicomiso Especial de Desarrollo Agropecuario se deberán inscribir en el Registro de Comercio.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 Ricardo Quiñonez Avila, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 33 Tomo N° 342 Fecha: 17 de febrero de 1999. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO