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Decreto N° 531 18 Junio de 1993 Asamblea Legislativa

Decreto N° 531 (1993)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE DE LEGISLTIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 531 Fecha: 18 Junio de 1993 Año: 1993

DECRETO N° 531

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que ha sido un anhelo permanente de los Estados del Istmo Centroamericano que se les reconozca como una sola nación, que permita a sus pobladores la plena realización de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común. En la misma forma, ha sido también un vehemente deseo el que todas sus diferencias se resuelvan en forma pacífica y civilizada, que permita alcanzar permanentemente la paz social que anhelan sus pobladores;

II.- Que los Organos Judiciales de Centroamérica recogen ese interés y propósito de sus pueblos y Estados, y en la primera reunión de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, celebrada en la ciudad de Guatemala, en marzo de 1989, se acuerda, entre otros, estudiar la forma de darle vigencia a la Corte Centroamericana de Justicia;

III.- Que el 13 de diciembre de 1991, los Presidentes del Istmo Centroamericano, firmaron el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que constituye el "Sistema de la Integración Centroamericana" y que en su Artículo 12 entre otros órganos de ese sistema, estableció la Corte Centroamericana de Justicia, cuya integración , funcionamiento y atribuciones deberán ser reguladas en su Estatuto; el cual deberá ser suscrito por los Estados miembros dentro de los noventa días posteriores al 23 de julio de 1992, fecha en que entró en vigencia el Protocolo de Tegucigalpa;

ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE DE LEGISLTIVO 2

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 10 de diciembre de 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, VICEPRESIDENTE. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSE RAFAEL MACHUCA, RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. SECRETARIO. REYNALDO QUINTANILLA PRADO, ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE DE LEGISLTIVO 3 SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. PUBLIQUESE, ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República. JOSE MANUEL PACAS CASTRO, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 115 TOMO N° 319 FECHA : 18 de Junio de 1993. RMM/amv arpm. * LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR MEDIO DE SENTENCIA CON REFERENCIA NO. 71-2012 DE FECHA 23-10-2013, PUBLICADA EN EL D.O. NO. 201, TOMO NO. 401, DEL 29-10-2013, DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 22 LETRA F) DEL ESTATUTO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA; PORQUE LA COMPETENCIA ASIGNADA A DICHO ÓRGANO SUPRANACIONAL PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE “PODERES U ÓRGANOS FUNDAMENTALES DE ESTA DOS”, Y LOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES, PRIVA AL ESTADO SALVADOREÑO DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN AUTÓNOMA SOBRE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS DE SUS ÓRGA NOS, QUEBRANTA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE INDELEGA BILIDA D DE DICHAS FUNCIONES Y LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN, SEGÚN LOS ARTS. 83, 86 INC. 1°, 146 Y 172 INC. 1° CN. ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE DE LEGISLTIVO 4 JQ 06/11/2013

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