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Decreto N° 530 12 Febrero de 1999 Asamblea Legislativa

Decreto N° 530 (1999)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 530 Fecha: 12 Febrero de 1999 Año: 1999

DECRETO N° 530.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 739 de fecha 8 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 1, Tomo N° 322, de fecha 3 de enero de 1994, se emitió la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II.- Que en fechas recientes se emitieron reformas a la Ley en mención que permitieron a todas aquellas personas que tuvieran armas de fuego sin legalizar y no tuvieran el documento de propiedad de las mismas, pudieran legalizarlas sin este requisito;

III.- Que son muchas las personas que todavía no han legalizado sus armas;

IV.- Que en consideración a lo anterior se hace necesario otorgar un nuevo plazo que permita superar esta situación, así también disminuir y erradicar la venta ilícita de armas;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Juan Duch Martínez,

DECRETA las siguientes Disposiciones,

Art. 1.- Otórgase un plazo de 60 días, a partir de la vigencia de este Decreto, para que todas aquellas personas que posean armas de fuego sin legalizar y no posean documento de propiedad de las mismas, puedan legalizarlas sin este requisito.
Art. 2.- Déjase sin efecto por el plazo de 60 días, a partir de la vigencia de este Decreto, el numeral 4, de la letra D, del Art. 20 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, enunciada en el Considerando I.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Juan Antonio Martínez Varela, Ministro de la Defensa Nacional. Hugo Barrera, Ministro de Seguridad Pública. D. O. N° 30 Tomo N° 342 Fecha: 12 de febrero de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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