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Decreto N° 53 30 Septiembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 53 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 53 Fecha: 30 Septiembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 53

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 605, de fecha 21 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 146, Tomo 320 de fecha 10 de agosto del mismo año, se habilitó tanto a los excombatientes de la Fuerza Armada de El Salvador, "FAES", como a los del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional "FMLN", que hubieran cumplido dieciséis años de edad para que pudieran celebrar actos y contratos, a efecto de que puedan ser beneficiarios del Programa de Reinserción Económica no Agropecuaria Permanente "Vivienda";

II.- Que el referido decreto se ha prorrogado de varias oportunidades, siendo la última emitida mediante Decreto Legislativo N° 688 de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 210, Tomo 321 de fecha 12 de noviembre del mismo año, hasta el 30 de junio del corriente año;

III.- Que en la actualidad aún persisten las razones que motivaron la emisión del mencionado decreto, razón por la cual es procedente que se emita una nueva prórroga hasta el 30 de septiembre del corriente año;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Elí Avileo Díaz,

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 1994, los efectos del Decreto Legislativo N° 605, de fecha 21 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 146, Tomo 320 de fecha 10 de agosto del mismo año.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministerio de Justicia. D. O. N° 149 Tomo N° 324 Fecha: 16 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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