DECRETO N° 528.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Memorándum de Entendimiento entre el Equipo Japonés de Estudio de Ejecución y las Autoridades Involucradas del Gobierno de la República de El Salvador con la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto: “Fortalecimiento del Desarrollo y Transferencia de Tecnología Agrícola en la República de El Salvador”, el cual consta de Un Documento Adjunto, Un Anexo I que contiene el Plan Maestro, Un Anexo II que contiene la Lista de Expertos Japoneses, Un Anexo III que contiene la Lista de Maquinaria y Equipo, Un Anexo IV que contiene la Lista de Tierras, Edificios y Otras Instalaciones, Un Anexo VII que contiene el Comité Coordinador Conjunto, Una Minuta de Entendimiento entre ambas partes y Un Programa Tentativo para la Implementación del Programa de Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto, fue suscrito en esta ciudad el 26 de octubre de 1998, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero Ricardo Quiñónez Avila y en nombre y representación del Equipo Japonés de Estudio de Ejecución, por el Director, Doctor Koji Yamanaka;
II.- Que los objetivos específicos que se persiguen al poner en marcha el Proyecto de Fortalecimiento del Desarrollo y Transferencia de Tecnología Agrícola en la República de El Salvador, son:
- Aumentar la productividad y calidad de producción agropecuaria;
- Generar y transferir tecnología, apropiada a las condiciones socio- económicas de los productores;
- Capacitar a investigadores y extensionistas, para mejorar sustantivamente el sistema de generación, transferencia y tecnología agropecuaria.
III.- Que el mencionado Instrumento, fue aprobado en todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 1071 de fecha 18 de diciembre de 1998; y, que no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Memorándum de Entendimiento entre el Equipo Japonés de Estudio de Ejecución y las Autoridades Involucradas del Gobierno de la República de El Salvador con la ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto: “Fortalecimiento del Desarrollo y Transferencia de Tecnología Agrícola en la República de El Salvador”, el cual consta de Un Documento Adjunto, Un Anexo I que contiene el Plan Maestro, Un Anexo II que contiene la Lista de Expertos Japoneses, Un Anexo III que contiene la Lista de Maquinaria y Equipo, Un Anexo IV que contiene la Lista de Tierras, Edificios y Otras Instalaciones, Un Anexo VII que contiene el Comité Coordinador Conjunto, Una Minuta de Entendimiento entre ambas partes y Un Programa Tentativo para la Implementación del Programa de Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto, suscrito en esta ciudad el 26 de octubre de 1998, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero Ricardo Quiñónez Avila y en nombre y representación del Equipo Japonés de Estudio de Ejecución, por el Director, Doctor Koji Yamanaka; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo N° 1071 de fecha 18 de diciembre de 1998.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. JUAN DUCH MARTÍNEZ PRESIDENTE GERSON MARTÍNEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA GERARDO ANTONIO SUVILLAGA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJÍVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. Ramón Ernesto González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 32 Tomo N° 342 Fecha: 16 de febrero de 1999 adar. ÍNDICE LEGISLATIVO