DECRETO N° 525
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por medio de Decreto Legislativo N° 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 377 del 17 de diciembre de 2007, se emitió el Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, el cual tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
II.- Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico mediante el incremento de la producción y la productividad y, asimismo fomentar los diversos sectores de la producción.
III.- Que al inicio de la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, disminuyó de forma considerable el hurto de cable telefónico y de energía eléctrica, permitiendo con ello la continuidad de la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de telefonía, facilitando con ello el acceso a servicios de emergencia y de seguridad pública y contribuyendo a las actividades de producción, transformación y/o distribución de bienes y prestación de servicios.
IV.- Que no obstante que por Decreto Legislativo N° 232, del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 385, del veintitrés de diciembre de dos mil nueve, se prorrogó la vigencia del Decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, durante el año 2010 se ha observado un incremento considerable en los hurtos de materiales ferrosos y no ferrosos, sobre todo hurtos de cable de cobre de energía eléctrica y de telefonía y hurtos de hierro, lo que presupone que el incremento de los casos se deriva del próximo vencimiento de la prórroga de este decreto.
V.- Que en vista que ha quedado evidenciada la relación directa que existía entre la exportación desmesurada de cobre y los hurtos de cables de distribución de energía eléctrica y de telefonía, se hace necesario, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios básicos de energía eléctrica y telecomunicaciones, prorrogar la medida de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Antonio Ponce López, Rubén Orellana, José Serafín Orantes Rodríguez, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Alexis Zepeda Menjívar y Omar Arturo Escobar Oviedo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2013, lo establecido en el Decreto Legislativo N° 456, del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 377 del 17 de diciembre de 2007.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, D. O. N° 239 Ministro de Economía. Tomo N° 389 Fecha: 21 de diciembre de 2010. ROM/adar. 19-1-2011